Edición Extraordinaria: Ley de Vivienda de Interés Social

Se oficializó la Ley N.° 32379, Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), que garantiza el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, y prioriza la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema o de vulnerabilidad social. La norma, publicada en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», define a la Vivienda de Interés Social (VIS) como el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas que se hallan en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social.

En sus disposiciones, la norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, considerando la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros.

Los proyectos de habilitación urbana y de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que tengan la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios.

Los proyectos de edificación para la VIS se ejecutan en predios que cuenten, como mínimo, con un proyecto de habilitación urbana aprobado, lo que contempla también el tipo de habilitación urbana con construcción simultánea.

Luego, la norma modifica la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV y el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; además, deroga los artículos 82, 84, 86 y 87 de esta misma ley. [PL, Ley 32379, 11/06/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18642.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV, el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Derogaciones: deroga los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia desde el 12 de junio del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Información relacionada:

+ El sueño posible | Se oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social. [MVCS, D. S. 005-2025-Vivienda, 10/04/2025]

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