Drenes | Vivienda modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial
Luego de superar la etapa de consulta pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. El texto, para mayor precisión, es el siguiente:
«Artículo 21.- Tipos de evacuación y dren o emisor principal.
(…).
21.1.1 Evacuación por gravedad
a) En caso de descarga al mar, se debe garantizar la condición de descarga libre sobre el nivel medio del mar que evite inundaciones aguas arriba en el centro poblado.
b) En caso de descarga a un río o quebrada, la cota de fondo del emisor principal debe estar por encima del nivel de agua esperado del cuerpo receptor para un periodo de retorno de 50 años, en condición de descarga libre.
En el caso de lagunas, lagos o almacenamientos, la cota de fondo del emisor principal debe ubicarse por encima del nivel de aguas de máxima creciente (huella máxima) o del Nivel de Aguas Máximas Ordinarias (NAMO) en condición de descarga libre.
c) En caso de no ser posible una descarga libre, el proyectista debe optar por una descarga parcialmente sumergida o sumergida, debiendo incluir la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor principal, así como diseñar medidas de protección de la infraestructura de descarga final a fin de evitar la erosión o destrucción de la misma.
d) En caso de descargas a cuerpos receptores como ríos y quebradas, el proyecto debe garantizar que el caudal descargado transite libremente hasta el afluente mayor más próximo.
e) En adición a lo descrito en los literales a) y b) del presente subnumeral, se debe proyectar de manera obligatoria la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor; y, las medidas de protección de la infraestructura de descarga final, a fin de evitar la intrusión de flujo marino, fluvial o lacustre a través de los puntos de descarga, así como la erosión o destrucción de la infraestructura de descarga final, respectivamente.
f) En relación a los literales a), b) y c), se debe proyectar de manera obligatoria, la instalación de rejillas u otras estructuras de retención, a fin de impedir el ingreso de personas o elementos ajenos a la infraestructura de descarga final» (sic). [MVCS, R. M. 431-2024-Vivienda, 21/11/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18252.
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 22 de noviembre del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones.
Información relacionada:
+ Vivienda corrige la resolución que modificó la norma de drenaje pluvial. [MVCS, Fe de Erratas – R. M. 126-2021-Vivienda, 4/05/2021]
+ Con una nueva ubicación y contenido, la norma técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano es ahora la norma técnica CE.040 Drenaje Pluvial. [MVCS, R. M. 126-2021-Vivienda, 24/04/2021] [Norma Técnica – R. M. 126-2021-Vivienda]
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