Cuidado con la campaña de publicidad | Este 30 de abril vence el reordenamiento voluntario de publicidad exterior en bienes del Sistema Vial Metropolitano

En los antecedentes de esta norma, se tiene que, mediante la Ordenanza N.° 2682, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de diciembre del 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y se le otorga competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. Luego, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 002, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de marzo del 2025, se aprueban las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo que constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha previsto para que los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

Ahora la comuna limeña precisa que, hasta el 30 de abril del 2026, se establece un periodo de reordenamiento voluntario, en virtud del cual los titulares de dicho elementos ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, podrán solicitar ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha antes indicada. La norma municipal oficializa las formas de retribución por compensación y retribución anual que deberán efectuar los titulares que se sujeten a las medidas de reordenamiento voluntario de estos elementos, a excepción de los ubicados en las vías locales del Cercado de Lima. Las retribuciones serán determinadas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, siempre que se cumplan los requisitos del Decreto de Alcaldía N.° 002. [MML, D. de Alc. 003, 16/04/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Establecen periodo de reordenamiento voluntario para que los titulares de elementos de publicidad exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, puedan solicitar la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen; y dictan otras disposiciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata de Normas Legales Año XLII, N.° 18533.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a partir del 17 de abril del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima.

* Decreto de Alcaldía N.° 002, que aprueba las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima.

Información relacionada:

+ Anuncios de marketing | Lima dispone el reordenamiento de la publicidad exterior en bienes de dominio público. [MML, D. de Alc. 002, 20/03/2025]

+ Campañas de mercadeo a la vista | Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior. [MML, Ord. 2682, 19/12/2024]

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