Cambios en infracciones e incentivos | Nuevo horario de construcción en Jesús María y reglas para el cartel informativo de obra y para el uso de las torre grúa
En el recuento normativo, se tiene que la Ordenanza N.° 579-MDJM, publicada el 7 de junio del 2019, establece las acciones frente a daños materiales en predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María. Con la Ordenanza N.° 642-MDJM, publicada el 27 de junio del 2021, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) y sus modificatorias. En la actualidad, con base en lo informado por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Municipalidad Distrital de Jesús María decide modificar el horario de trabajo establecido en la Ordenanza N.° 154-MDJM y modificatorias, con el objeto de mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción sobre los predios de propiedad privada en el distrito. Además, ordena modificar la Ordenanza N.° 579-MDJM, a fin de incluir normas que regulen y/o precisen aspectos relacionados con el cartel informativo de obras y su contenido, así como con el correcto funcionamiento de la torre grúa que se emplea en la construcción de edificaciones. Modifica también el RAS y el CUIS, y con ello restringe los incentivos para el pago de multas producto de infracciones cometidas en la construcción de edificaciones, demoliciones y obras en la vía pública; también modifica e incorpora códigos de infracción relacionados con el cartel informativo y el mantenimiento de la torre-grúa. De esta manera, se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada en el distrito, incluidos los pertenecientes a entidades públicas, en los siguientes horarios:
– De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 17.00 horas.
– Sábados a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas.
– Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil.
Toda obra de edificación en Jesús María, que cuente con la respectiva licencia de edificación, debe colocar, desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel visible que informe al público en general las características y condiciones de la obra, que podrá instalar en el cerco de seguridad de obra o sobre el mismo, mediante dos parantes simples, garantizando su firmeza y seguridad.
La instalación de equipo de transporte vertical tipo torre-grúa se realizará dentro del lote donde se ejecute la construcción, es decir, solo dentro de los límites del terreno de dominio privado. Para tal fin, se implementará un trabajo escalonado que permita que la torre grúa cumpla con dicha condición, ya sea en el área de retiro o en un ducto lo suficientemente amplio. Las actividades que forman parte de los trabajos de edificación como el montaje, desmontaje y mantenimiento de una torre grúa, son ejecutadas de acuerdo con las normas técnicas señaladas por el fabricante y las realizará el personal especializado acreditado por el constructor ante el supervisor de obra, cuando este lo requiera. [MDJM, Ord. 690-2023-MDJM, 14/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican horario de ejecución de obras establecido en la Ordenanza N.° 154-MDJM, la Ordenanza N.° 579-MDJM, que establece acciones frente a daños a predios causados por obras de edificación y demolición y el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado mediante Ordenanza N.° 642-MDJM con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17353.
Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MJM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:
* modifica la Ordenanza N.° 154-MDJM, que regula horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito.
* modifica la Ordenanza N.° 579-MDJM, que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María.
* modifica la Ordenanza N.° 642-MDJM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
* incorpora el artículo décimo primero en la Ordenanza N.° 579-MDJM.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia escalonada desde el 14 y 29 de julio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 154-MDJM, que regula horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito.
* Ordenanza N.° 579-MDJM, que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María.
* Ordenanza N.° 642-MDJM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
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