Vivienda exhorta al Colegio de Arquitectos a respetar el área mínima en las VIS (40,00 m2)
Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señaló que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), tanto en la Norma Técnica G.040 «Definiciones», modificada por la Resolución Ministerial N.° 029-2021-Vivienda, como en la Norma Técnica A.020 «Vivienda», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-Vivienda; se define la vivienda de uso colectivo, así como su clasificación y características, como aquella edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal como mínimo.
Este tipo de vivienda debe contemplar en su diseño el área para alimentación, reunión, lavado, almacenamiento, recreación, entre otros, en las áreas comunes de la edificación. Señala la autoridad que «la vivienda de uso colectivo, al ser una edificación de uso residencial, puede desarrollarse en predios urbanos cuya zonificación sea residencial o compatible con el uso residencial, conforme al instrumento de planificación urbana, siempre que cumpla con los demás parámetros urbanísticos y edificatorios de la jurisdicción donde se desarrolle el proyecto, incluso la densidad, así sea expresada en área de departamento. Por lo que, las municipalidades son las que definen si se desarrollan este tipo de vivienda en sus jurisdicciones. En ese orden, la vivienda de uso colectivo no es de aplicación para la vivienda de interés social – VIS, por lo que no deben ser consideradas en el conteo para utilizar el beneficio de los parámetros especiales aprobados en las ordenanzas municipales. Los anteproyectos y proyectos aprobados con beneficios de VIS que han considerado la vivienda de uso colectivo dentro del área correspondiente, para poder ser pasibles de beneficios edificatorios, deben ser revisados por las respectivas autoridades municipales verificando que no trasgredan las normas vigentes» (sic). Luego, la autoridad precisa que tanto en el RNE como en los reglamentos de Vivienda de Interés Social y en los reglamentos operativos del Programa Techo Propio, siempre se ha considerado 40.00 m2 como área mínima en VIS sin posibilidad de crecimiento (multifamiliar y conjunto residencial). (sic). (Director general (t) Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hedy Monty Villón Román) [MVCS, Of. 511-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU, 29/4/2025]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Norma Técnica G.040 «Definiciones», modificada por la Resolución Ministerial N.° 029-2021-Vivienda, como en la Norma Técnica A.020 «Vivienda», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-Vivienda.
Entidades o personas comprometidas: Colegio Arquitectos del Perú (CAP).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Información relacionada:
+ Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00003-2020-CC/TC, 28/09/2021]
+ Edición Extraordinaria: Ley de Vivienda de Interés Social. [PL, Ley 32379, 11/06/2025]




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