Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú
El Congreso de la República oficializa la ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público. La norma también establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República y con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia, según su naturaleza.
En concreto, se modifican los artículos 2° (Definición), 3° (Ámbito de aplicación), 6° (Requisitos), 7° (Del Registro de Martilleros Públicos), 12 (Funciones), 16 (Obligaciones), 18 (Archivo de documentos), 20 (Sanciones) y 24 (Del procedimiento para rematar) de la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público. Se incorpora el artículo 19-A (Infracciones) en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público. Se modifican los artículos 1° (Objeto de la ley), 12 (Condiciones para remate por internet), 13 (Ausencia de ofertas), 15 (Fases del remate electrónico judicial) y 16 (Adjudicación) de la Ley N.° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales. Luego, se modifica el artículo 731 (Convocatoria) del Código Procesal Civil aprobado por el Decreto Legislativo N.° 768. [PL, Ley 32297, 11/04/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la Ley 27728 –Ley del Martillero Público– la Ley 30229 –Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial el Código Procesal Civil el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo– y el Código Procesal Civil a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el Martillero Público
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata de Normas Legales Año XLII, N.° 18523.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público; la Ley N.° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional; y el Decreto Legislativo N.° 768, Código Procesal Civil.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 12 de abril del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público.
* Ley N.° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional.
* Decreto Legislativo N.° 768, Código Procesal Civil.
Información relacionada: ninguna.




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