La importación de plantas de zarzamora desde Chile deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

Con dos resoluciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) impuso, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.

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CS: no se puede pretender una nueva solicitud de rectificación sobre una misma situación y DAM

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según la parte casacionista, no se emitió pronunciamiento judicial referido a la facultad de la Sunat para revocar, modificar, sustituir o complementar la segunda solicitud de rectificación de la DAM vía incorporación de series por la mercancía hallada en exceso; entonces, no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del Código Tributario, el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el artículo 199 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. A juicio de la Corte Suprema (CS), de la interpretación conjunta de las normas antes descritas y en el caso, «se aprecia, que la controversia ahora radica en la segunda solicitud de rectificación efectuada el 03 de octubre de 2017, rectificación que como se señalara anteladamente recae sobre la misma DAM (…), sobre la cual ya hubo el pronunciamiento respectivo, donde fue declarada la improcedencia de la rectificación, y que tiene la calidad de cosa decidida, no obstante, dando respuesta a dicha solicitud y en cumplimiento de la RTF (…) (que como se determinara en la sentencia de vista actualmente es cosa juzgada, habiendo sido desfavorable a la demandante), se emitió la Notificación (…), donde se declaró la improcedencia de dicha rectificación (duplicidad) y que luego de la impugnación administrativa correspondiente concluyó en la RTF (…) del 17 de diciembre del 2020, la que es materia de nulidad en la presente demanda (…). Leer más

Sunat corrige errores de diagramación en la nueva versión del procedimiento «Tránsito aduanero»

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Congreso: constituye asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en Huarmey

Constituye un asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, esto como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantice el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster y en concordancia con el cuidado del medioambiente. Leer más

Dinero

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se fija en S/ 5 350 00

En el marco de lo dispuesto por el Artículo XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobó el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y considerando los supuestos macroeconómicos; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece para el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se utiliza como índice de referencia en normas tributarias, en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (S/ 5 350,00). (MEF, D. S. 260-2024-EF, 17/12/2024)

Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves

Se modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia y los derechos variables adicionales correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, con base en las cotizaciones observadas en el periodo que va del 1 al 30 de noviembre del 2024. Esto en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. (MEF, R. V. 024-2024-EF/15.01, 17/12/2024)

Lo referido a los cruces de información que realiza la Sunat se encuentra protegido por la reserva tributaria

Tribunal Fiscal | Reserva tributaria. La recurrente de este caso pretendía que la resolución apelada sea declarada nula, ya que la administración tributaria le negó el acceso a los cruces de información efectuados con los proveedores; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la información obtenida de los cruces de información de terceros, así como los reportes de los sistemas informáticos relacionados a estos, tales como sus declaraciones juradas, forman parte de la reserva tributaria. Además, recuerda que, en las RTF 05610-A y 05509-5-2005 ha establecido que la información que contenga la conformación de bases imponibles, cuantía y fuentes de ingresos o rentas de terceras empresas se encuentra dentro de los alcances de la reserva tributaria a que hace referencia el artículo 85 del Código Tributario. (V. P. Guarniz Cabell) (TF, RTF 00522-3-2024, 18/01/2024)

Sunat adapta el procedimiento «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) a los cambios del reglamento de la ley de aduanas

Mediante el Decreto Supremo N.° 198-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N.° 010-2009-EF) para adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y, con ello, dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos. En este marco, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el procedimiento general «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) para adecuarlo a las referidas modificaciones. [Sunat, R. 000281-2024-Sunat, 15/12/2024]

Separata Especial: nuevo procedimiento «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6)

En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la resolución que aprueba el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero y lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero. La Superintendencia también incorpora el inciso j) en la Sección I del procedimiento específico «Mandato electrónico» DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 5), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000037-2021-Sunat y el procedimiento específico «Tránsito aduanero interno por vía marítima» DESPA-PE.08.02 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000254-2022-Sunat. La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2024, salvo algunas disposiciones del procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que lo harán a partir del 31 de enero del 2025 y 31 de marzo del 2025, respectivamente. [Sunat, R. 000282-2024-Sunat, 15/12/2024]