Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Los contratos de construcción tienen la naturaleza de servicios y no tienen costo computable

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La RTF 4289-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señala que, si bien las empresas prestadoras de servicios incurren en costos en la actividad que realizan, se debe considerar que el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no ha recogido el concepto de costo de servicio y que el costo de producción ha sido reservado a la producción de bienes materiales que deben ser reconocidos como activos dentro de las existencias de un negocio, lo que no ocurre en el caso de las prestadoras de servicios; en este sentido, la condición para que registrar información en el Registro de Costos ha sido prevista únicamente en los casos en los que exista un costo de producción de bienes. Con base en esta RTF, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que los conceptos de «costo de adquisición», «costo de producción» y «valor de ingreso al patrimonio» o «valor en el último inventario» a que hacen referencia el artículo 20 de la LIR y su reglamento, se entienden referidos a bienes que pueden enajenarse con o sin modificación y no a servicios; en este sentido, considerando lo señalado por la NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 11 – Contratos de Construcción (sustituidas por la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes) los contratos de construcción constituyen servicios, y por ende no tienen costo computable en los términos del indicado artículo 20 de la LIR. (V. P. Guarníz Cabell) [TF, RTF 10538-3-2023, 14/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido». [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Nuevos requisitos para importar huevos fértiles de gallina, de patos y de pavos procedentes de Estados Unidos de América

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
 

¿Cómo corrobora la Sunat la veracidad de los documentos que sustentan el pago declarado en la DAM?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Jurisprudencia | Comercio Exterior. Al revisar lo actuado en este proceso, la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, determinó que «el colegiado superior sí incluyó en su análisis quién era el titular de la carga de la prueba en el procedimiento de duda razonable, reconociendo que al importador le corresponde, en principio, presentar información para sustentar el precio que declara en la Declaración Aduanera de Mercancías, pero analiza esta figura jurídica en concordancia con el principio de verdad material y la carga dinámica de la prueba; en este sentido (…) Leer más

Las comisiones pagadas a los vendedores se devengan cuando se entregan los departamentos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el presente caso, no resulta acertado afirmar que los desembolsos pagados como comisiones, tal como ha señalado la recurrente, corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades, puesto que los proyectos no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente. En este sentido, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que los gastos por comisiones de ventas no tienen la naturaleza de gastos preoperativos, como lo ha calificado la recurrente, por lo que no correspondía efectuar la deducción del íntegro en el 2013. Leer más

check

Actualización de las tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Un nuevo régimen excepcional de Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria de contribuyentes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N.° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre del 2022. Leer más

Se oficializa la ley que amplía plazo de formalización de la minería artesanal por seis meses

El día de hoy se oficializó la norma que establece la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por un periodo de seis meses adicionales; es decir, hasta el 30 de junio del 2025. Se trata de la Ley N.° 32213, que determina la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal. Según la norma, la ampliación del Reinfo tendrá una vigencia de seis meses, pero podrá renovarse por seis meses más, por única vez, mediante decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas (Minem). [PL, Ley 32213, 27/12/2024]

Pregunta

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Jurisprudencia | Aduanas. En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (TF) tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…). Leer más