Lo que debe cumplir toda suspensión en el ejercicio del cargo

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Sobre el examen de los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para la imposición de la medida de suspensión preventiva del cargo público y con los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la suspensión temporal en el ejercicio del cargo tiene como propósito romper el vínculo del funcionario público con el cargo para impedir que, en el ejercicio del mismo, realice una labor obstruccionista frente a la actividad probatoria. En el marco de los delitos contra la administración pública, el ejercicio del cargo público configura una posición de poder fundamental para realizar actos que obstaculicen la actividad probatoria» (sic). Así, destaca la Suprema que «la suspensión preventiva de derechos, en su modalidad de suspensión en el ejercicio del cargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos emanados por la ley. El artículo 297 del CPP establece, en un primer nivel, como presupuestos materiales: (i) el estándar de vinculación delictiva suficiente; y (ii) que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria. En un segundo nivel, es también necesario el cumplimiento de específicos motivos de peligro procesal: (iii) riesgo concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad; y (iv) riesgo de reiteración delictiva. Ahora bien, un aspecto que también merece ser destacado es el relativo al presupuesto material específico que exige que, para la imposición de la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo, el tipo penal deba estar sancionado con pena de inhabilitación, principal o accesoria. (…). Al respecto, cabe destacar que los motivos de peligro procesal contemplados en el artículo 297.2, literal b) del CPP se basan en la necesidad de justificar la naturaleza coercitiva de la medida de suspensión preventiva de derechos. Leer más

La corrección puede plantearse de oficio o a pedido de parte, y se resuelve sin trámite alguno

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La corrección de resoluciones judiciales consiste en la facultad del órgano jurisdiccional para modificar el contenido de una resolución después de haber sido notificada con el objeto de sanear errores materiales -sean numéricos u ortográficos-, o los puntos controvertidos no resueltos, referidos a aclaraciones o integraciones. La corrección puede plantearse de oficio o a pedido de parte y se resuelve sin trámite alguno (artículo 407 del Código Procesal Civil, en adelante CPC). Leer más

La tarea de un nuevo grupo de trabajo: incorporar la procuraduría sectorial del MVCS a la Procuraduría General del Estado

El Ejecutivo dispuso la creación temporal de un grupo de trabajo sectorial denominado «Grupo de trabajo para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado». Esto de acuerdo con lo que establece el Plan de Implementación aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0287-2022-JUS. El grupo, que estará vigente por dos años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, tendrá a su cargo las siguientes funciones: Leer más

Si el accionar del imputado por prevaricato es susceptible de ser interpretado como un yerro, el dolo no estará comprobado

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Señala la Corte Suprema (CS) que, «para verificar si la conducta del acusado es punible también debe analizarse la presencia del elemento subjetivo (dolo). En el presente caso (de prevaricato), surge la presunción de que es posible que su actuar no sea producto del dolo, sino de un error, como lo afirmó la defensa; en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado. Leer más

El enfoque de género, los riesgos de revictimización o victimización y el escarnio pueden llegar a negar un careo entre el procesado y la testigo

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En este caso de tráfico de influencias agravado, la defensa del acusado no generó admisión de actuación de pruebas durante el desarrollo del juzgamiento. Y, si bien solicitó un careo entre el procesado y la testigo, la Corte Suprema (CS) «no lo admitió, aplicando el enfoque de género institucional y por los sensibles riesgos de revictimización o victimización secundaria, así como de escarnio que una diligencia de ese tipo reportaría para dicha testigo dada la naturaleza especial de las circunstancias en que se dieron los hechos imputados. Además, tal acto de prueba también fue denegado para privilegiar la tutela de la integridad emocional de la mencionada testigo que ya había proporcionado su versión sobre los hechos a nivel de investigación preliminar (…), Leer más

CS: «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas»

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Para la Corte Suprema, «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados» (sic). Leer más

Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía

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La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más

Ante la decisión fiscal de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia

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La actuación de un acto de investigación, como la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que plantean las partes, de modo que (i) su pertinencia -relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación-, (ii) su utilidad -idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener- y (iii) su conducencia -legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria- constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Leer más

En el delito de omisión, es la infracción al deber y no el dominio del hecho lo que determina si la conducta atribuida tiene contenido penal

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Sobre el motivo de casación, en el caso, es decir, si es viable la concertación a partir de conductas de omisión que impliquen la comisión del delito de colusión agravada; la Corte Suprema (CS) precisa que «es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un ‘no hacer’ o ‘no cumplir’ el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que, para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Leer más

Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más