El enfoque de género, los riesgos de revictimización o victimización y el escarnio pueden llegar a negar un careo entre el procesado y la testigo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso de tráfico de influencias agravado, la defensa del acusado no generó admisión de actuación de pruebas durante el desarrollo del juzgamiento. Y, si bien solicitó un careo entre el procesado y la testigo, la Corte Suprema (CS) «no lo admitió, aplicando el enfoque de género institucional y por los sensibles riesgos de revictimización o victimización secundaria, así como de escarnio que una diligencia de ese tipo reportaría para dicha testigo dada la naturaleza especial de las circunstancias en que se dieron los hechos imputados. Además, tal acto de prueba también fue denegado para privilegiar la tutela de la integridad emocional de la mencionada testigo que ya había proporcionado su versión sobre los hechos a nivel de investigación preliminar (…), Leer más

CS: «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para la Corte Suprema, «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados» (sic). Leer más

Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más

Ante la decisión fiscal de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La actuación de un acto de investigación, como la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que plantean las partes, de modo que (i) su pertinencia -relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación-, (ii) su utilidad -idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener- y (iii) su conducencia -legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria- constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Leer más

En el delito de omisión, es la infracción al deber y no el dominio del hecho lo que determina si la conducta atribuida tiene contenido penal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre el motivo de casación, en el caso, es decir, si es viable la concertación a partir de conductas de omisión que impliquen la comisión del delito de colusión agravada; la Corte Suprema (CS) precisa que «es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un ‘no hacer’ o ‘no cumplir’ el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que, para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Leer más

Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más

En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más

La falta de motivación en la sentencia: cuando se enumeran medios de prueba sin llegar a analizarlos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal alude a la falta de motivación en la sentencia cuando el vicio resulte de su propio tenor. Según la Corte Suprema (CS), esto se relaciona con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, «al no existir justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo que debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones, deviniendo en decisión arbitraria; Leer más

La circunstancia agravante específica de prevalimiento, según la Corte Suprema

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) analiza si la agravante de vínculo familiar (vigente al momento de sucedido el hecho que motiva este caso) está sustentado en un tipo de prueba específica; si el hecho de ser primo hermano de la víctima es un supuesto de prevalimiento; si es verosímil la sindicación de una víctima con retardo mental y si una denuncia tardía puede generar una condena. Así, entre el imputado, de veintitrés años, cuando iniciaron los hechos, y la agraviada, de cinco años, a esa fecha, -el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años-, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos -el encausado es sobrino de la madre de la agraviada-. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. Leer más

El actor civil puede interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: