La comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recuerda que las restricciones que puede imponer el juez a un investigado las establece el artículo 288 del Código Procesal Penal y son las siguientes: «i) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; ii) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; iii) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; iv) la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. De modo que la caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente; y, v) la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento» (sic). Leer más

El juez puede imponer justificadamente todas las reglas previstas en el 288 del CPP

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada precisó que «las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Leer más

¿Los hurtos menudos en los supermercados clasifican como mermas o como pérdidas extraordinarias?

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los hurtos a menudeo que se producen en los supermercados no podrían ser considerados mermas, puesto que las mermas son pérdidas y disminución de volumen, peso o cantidad de las existencias, ya sea por causa inherente a la naturaleza del insumo o al proceso productivo. El hurto, por el contrario, es la apropiación ilícita por personas que no son propietarias de los bienes; en consecuencia, cuando ocurre el hurto existe la extracción y desaparición del bien, contrario a lo que significa una merma. Leer más

Si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) entiende que «el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde, para eso existe la variación de prisión preventiva oficiosa o a pedido de parte; si los medios de convicción han desaparecido o se han precipitado o fuera una modificación de corroboración manifiestamente patente. El juez tiene que cumplir la ley y ordenar las cosas en el cauce que corresponda, es decir, si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese ese es su camino, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden. Leer más

Cambios al Código Penal y nuevas funciones del Osiptel | Medidas para combatir el uso de equipos terminales móviles en la delincuencia

El Gobierno dictó una serie de medidas para combatir y mitigar el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia y estableció disposiciones que dotan de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles. Se trata del Decreto Legislativo N.° 1596 que modifica los decretos legislativos números 1338 y 1215, así como el Código Penal. Entre los cambios, se establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tendrá como atribución requerir a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público (MP) o el Poder Judicial (PJ) la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo con el reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin. Además, podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme con la normativa emitida por el Osiptel. Leer más

Máximas de la experiencia: es evidente para una persona media que dar dinero a un policía para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva

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Para la Corte Suprema (CS), alegar desesperación u ofuscación para aceptar el requerimiento policial, además de ignorancia sobre la criminalidad de la conducta perpetrada, es inaceptable. «El acto de solicitud y posterior entrega del dinero, así como la devolución del mismo, no revela un estado emocional que lo exima de sanción por exclusión de culpabilidad. Asimismo, el agravio referido al desconocimiento de la prohibición normativa carece de viabilidad, pues es evidente para una persona media, incluso con estudios inconclusos de la carrera profesional de educación, que dar dinero a un efectivo policial para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva. La regla de experiencia así lo determina (…). Leer más

La Suprema enseña y aplica gráficamente como funciona la prueba indiciaria

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Edición extraordinaria: el Gobierno endurece las penas para los que causen disturbios o entorpezcan el funcionamiento de los servicios públicos

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  El día de ayer, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1589, que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública. En concreto, modifica los artículos 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos), 315 (Disturbios) e incorpora los artículos 283-A (Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos) y 315-B (Colaboración del delito de disturbios) al Código Penal. Leer más

La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas

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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más

Lo que debe cumplir toda suspensión en el ejercicio del cargo

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Sobre el examen de los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para la imposición de la medida de suspensión preventiva del cargo público y con los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la suspensión temporal en el ejercicio del cargo tiene como propósito romper el vínculo del funcionario público con el cargo para impedir que, en el ejercicio del mismo, realice una labor obstruccionista frente a la actividad probatoria. En el marco de los delitos contra la administración pública, el ejercicio del cargo público configura una posición de poder fundamental para realizar actos que obstaculicen la actividad probatoria» (sic). Así, destaca la Suprema que «la suspensión preventiva de derechos, en su modalidad de suspensión en el ejercicio del cargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos emanados por la ley. El artículo 297 del CPP establece, en un primer nivel, como presupuestos materiales: (i) el estándar de vinculación delictiva suficiente; y (ii) que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria. En un segundo nivel, es también necesario el cumplimiento de específicos motivos de peligro procesal: (iii) riesgo concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad; y (iv) riesgo de reiteración delictiva. Ahora bien, un aspecto que también merece ser destacado es el relativo al presupuesto material específico que exige que, para la imposición de la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo, el tipo penal deba estar sancionado con pena de inhabilitación, principal o accesoria. (…). Al respecto, cabe destacar que los motivos de peligro procesal contemplados en el artículo 297.2, literal b) del CPP se basan en la necesidad de justificar la naturaleza coercitiva de la medida de suspensión preventiva de derechos. Leer más