Atención con la vía penal | Se actualiza el reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las empresas

En cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31740, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) cumple con adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la referida norma. Desde el campo legal, se modifican los artículos 1° (Objeto y finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 5° (Definiciones), 26 (Consistencia normativa), 27 (Enfoque participativo), 31 (Autorregulación de la persona jurídica), 32 (Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección), 33 (Elementos mínimos), 39 (La implementación de procedimientos de denuncia), 40 (Del procedimiento de denuncia), 41 (La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención), 42 (La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención), 44 (Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa), 46 (Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV), 47 (Requerimiento de información), 48 (Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención) y 49 (Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV). A este mismo reglamento se incorporan los artículos 31-A (Eximente de responsabilidad), 46-A (Requerimiento del informe técnico para configuración de circunstancia atenuante), 50 (Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención) y 51 (Intercambio de información). [Minjusdsh, D. S. 002-2025-JUS, 25/02/2025] Leer más

La presunción de inocencia no se extiende a los elementos subjetivos del delito, ni a los juicios de valor, ni a los ánimos ni se proyecta a la culpabilidad

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Únicamente se negará la licencia de armas de fuego si se tiene registro de un delito doloso [no culposo]

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Tolerancia cero | Tres documentos para luchar contra la corrupción en San Borja

Con este decreto de alcaldía se oficializan los siguientes documentos: (1) Política de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja – código: PO-OGEI-001; (2) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y (3) Directiva de atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja – código: DI-OGEI-005. A cambio, se deroga el Decreto de Alcaldía N.° 013-2019-MSB-A, del 8 de agosto del 2019, y el Decreto de Alcaldía N.° 014-2019-MSB-A, del 15 de agosto del 2019. [MSB, D. de Alc. 005-2024-MSB-A, 7/05/2024] Leer más

Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más

La parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales

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Se debe tener presente que, cuando la norma, artículo 345.2 del Código Procesal Penal, indica que «la parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales, no se refiere únicamente a aquellos que no se hayan ofrecido con anterioridad, sino a todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo (…). Leer más

La corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), es importante destacar el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el estado de derecho y, particularmente, sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. «Por ello, los efectos de los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad en atención a la corrupción sistémica que la afecta. Leer más

La comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recuerda que las restricciones que puede imponer el juez a un investigado las establece el artículo 288 del Código Procesal Penal y son las siguientes: «i) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; ii) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; iii) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; iv) la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. De modo que la caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente; y, v) la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento» (sic). Leer más

El juez puede imponer justificadamente todas las reglas previstas en el 288 del CPP

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada precisó que «las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Leer más

¿Los hurtos menudos en los supermercados clasifican como mermas o como pérdidas extraordinarias?

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los hurtos a menudeo que se producen en los supermercados no podrían ser considerados mermas, puesto que las mermas son pérdidas y disminución de volumen, peso o cantidad de las existencias, ya sea por causa inherente a la naturaleza del insumo o al proceso productivo. El hurto, por el contrario, es la apropiación ilícita por personas que no son propietarias de los bienes; en consecuencia, cuando ocurre el hurto existe la extracción y desaparición del bien, contrario a lo que significa una merma. Leer más