El principio «ne bis in idem» material tiene conexión con los principios de proporcionalidad y de legalidad

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La posibilidad de obstaculización es otra de las formas de peligrosismo que puede fundar la suspensión de derechos

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La reducción de la pena por minusvalía social es un acto discriminatorio que resulta inadmisible en un Estado constitucional de derecho

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Para la Corte Suprema (CS), tal y como sostiene en esta casación, «el principio de humanidad o principio de proscripción de la crueldad es el pensamiento central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales del Estado democrático de derecho. Según este axioma, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Lo óptimo es buscar una pena humanitaria en el sentido de que se ejecute sin sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos de los derechos humanos. Luego, es evidente que el principio de humanidad despliega sus efectos, con especial énfasis, en la ejecución penitenciaria, en el sentido de que proscribe los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en la vida carcelaria. Es un baremo para el ejecutor de las penas ya impuestas, no para el que impone la pena; si acaso un mandato al legislador. Leer más

La adecuación de una conducta a un tipo legal exige establecer con anterioridad si existe una relación entre diversos tipos aplicables (concurso aparente de leyes)

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Es constitucional que la pena por colusión o peculado siempre sea efectiva, aunque sea de corta duración

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En su análisis del artículo 57 de Código Penal, la Corte Suprema (CS) arribó a la siguiente conclusión: «31. Conforme a los citados instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y, en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Y en ese marco, el artículo 39 de la Constitución Política (…), incorpora el principio de proscripción de la corrupción. 32. Bajo tal enfoque de la lucha contra la corrupción, la sobre criminalización establecida en la Ley N.° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida -que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus-, tiene respaldo convencional y constitucional (…) Leer más

Las prohibiciones del artículo 57 del Código Penal no alcanzan al artículo 52 del mismo código

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Para la máxima instancia judicial, es claro que la conversión de la pena privativa de libertad tiene como presupuesto material que no fuera procedente la condena condicional, que es lo que sucede en el presente caso al amparo del Decreto Legislativo 1351, que modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. «Sobre esta base el Código Penal autoriza al juez a poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad. Desde luego esta conversión no es automática y, para decidirla, corresponde al juez evaluar si corresponde hacerlo desde el principio de proporcionalidad y los fines de la pena (en sentido amplio: artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal) (…). Leer más

En la suspensión de derechos el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones

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A partir de lo establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) precisa que, «por su naturaleza provisional y anticipatorio, (i) el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones; se exige sospecha suficiente -en la evaluación provisoria del hecho, la condena del imputado debe resultar más probable que una absolución, los elementos de cargo son más fuertes que los de descargo [Volk, Klaus: Curso fundamental de Derecho procesal penal, Ediciones Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 78]-; y, además, (ii) ha de acreditarse, con un umbral igualmente intermedio, de suficiencia, el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad -no se invocó el peligro de reiteración delictiva- (…). Leer más

La terminación anticipada se celebra hasta antes de que se formule la acusación fiscal

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La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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En la colusión, el funcionario público debe estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce

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  Recordó la máxima instancia judicial que «el delito de colusión es uno de infracción de deber y, por tanto, el funcionario público vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce, en infracción de su deber positivo de resguardar los intereses patrimoniales del Estado, la concertación con el particular interesado, responderá siempre como autor directo [García Cavero, Percy: El delito de colusión desleal. En: AA.VV. Delitos contra la Administración Pública, Editorial Ideas, Lima 2020, p. 188]. Para definir la conducta delictiva del agente oficial, en pureza, se trata de establecer la capacidad o idoneidad que tendría para lograr el estado económicamente contraproducente para los intereses públicos; capacidad que se decide en virtud de los deberes funcionariales comprometidos en el procedimiento de contratación pública junto a la intervención de un particular cualificado para aportar algo en la creación del peligro para el bien jurídico, de suerte que como el tipo delictivo es amplio al estar referido, directa o indirectamente sobre cualquier etapa de las modalidades contractuales públicas es absolutamente posible un comportamiento típico en comisión por omisión. Leer más