La reserva del proceso es un deber procesal genérico que busca tutelar el buen orden de la investigación preparatoria

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El proceso tiene, tal como calcula la Corte Suprema (CS), a la fecha, más de tres años y tres meses desde que se impuso la medida de detención domiciliaria y sus restricciones. Se trata del caso Pedro Pablo Kuczynski Godard, para el que la corte precisa: «el deber de reserva no es una obligación específica de una medida de coerción que puede imponerse pretorianamente cuyo incumplimiento importa la revocación de dicha medida, sino un deber procesal genérico para tutelar el buen orden del procedimiento de investigación preparatoria (ex artículo 324, numeral 1, CPP), y como tal puede garantizarse mediante otro tipo de prevenciones. Leer más

El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más

La tesis de desvinculación permite al juez penal aplicar la pena legal del nuevo supuesto, pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal

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Sucede que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no fue considerada por el Ministerio Público (MP). Se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Leer más

El principio de accesoriedad: solo podrá atribuirse al partícipe la contribución al injusto si se acredita la realización del injusto por parte del autor

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Una sentencia condenatoria debe contar con fundamentos sólidos que expresen coherentemente el razonamiento que ha llevado a generar convicción en el juzgador relacionada con la responsabilidad del justiciable; lo contrario incurriría en una grave vulneración al derecho de todo ciudadano de obtener resoluciones debidamente motivadas. En el caso, por ejemplo, incluso cuando el encausado se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral, «la sala superior debió realizar un mínimo análisis de los presupuestos necesarios para la configuración del título de imputación atribuido al referido recurrente, pues no basta precisar que éste se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral para sustentar una sentencia condenatoria, soslayando los principios que rigen la autoría y participación, pues ello contraviene claramente los derechos referidos en el considerando precedente; en el caso concreto, debemos precisar que, conforme al principio de accesoriedad, Leer más

Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida

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La expresión de agravios significa la carga procesal de quien plantea el recurso impugnatorio, por ende ha de fundamentarla explicando claramente los errores de la resolución que cuestiona. Así, explica la Corte Suprema (CS), Leer más

La sola expresión «tengo un arma en el bolsillo» acompañada del ademán «sacar algo de la cintura» configuran el elemento amenaza en el robo con agravantes

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Luego de revisar los actuados en el proceso se tiene que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura (versión que es reiterada en su declaración preventiva). Leer más

Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

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La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más

La improcedencia de acción no viabiliza la valoración probatoria y tampoco prospera ante un eventual errado juicio de tipicidad del fiscal

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En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas. Leer más

Una sentencia incongruente: sentenciar por extorsión agravada cuando se tiene un único responsable, tras absolver al coprocesado

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El recurrente sostiene que se le atribuyó haber cometido el delito de extorsión junto a (…); sin embargo, en la sentencia de primera instancia, este último fue absuelto, ya que no se demostró que hubiese realizado las llamadas extorsivas, decisión que quedó consentida. En tal sentido, al no imputarse a ninguna otra persona la responsabilidad de las llamadas, no se configuró la coautoría ni la agravante. La Sala Penal de Apelaciones, a fin de justificar la coautoría y la agravante, se pronunció sobre la participación del absuelto y concluyó que existía suficiente material probatorio para condenarlo, pero al haber fallecido con posterioridad a la sentencia de primera instancia su persecución penal se canceló definitivamente, ello a pesar de que esta persona fue absuelta y el fiscal provincial no impugnó esta decisión. Leer más