Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida

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La expresión de agravios significa la carga procesal de quien plantea el recurso impugnatorio, por ende ha de fundamentarla explicando claramente los errores de la resolución que cuestiona. Así, explica la Corte Suprema (CS), Leer más

La sola expresión «tengo un arma en el bolsillo» acompañada del ademán «sacar algo de la cintura» configuran el elemento amenaza en el robo con agravantes

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Luego de revisar los actuados en el proceso se tiene que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura (versión que es reiterada en su declaración preventiva). Leer más

Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

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La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más

La improcedencia de acción no viabiliza la valoración probatoria y tampoco prospera ante un eventual errado juicio de tipicidad del fiscal

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En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas. Leer más

Una sentencia incongruente: sentenciar por extorsión agravada cuando se tiene un único responsable, tras absolver al coprocesado

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El recurrente sostiene que se le atribuyó haber cometido el delito de extorsión junto a (…); sin embargo, en la sentencia de primera instancia, este último fue absuelto, ya que no se demostró que hubiese realizado las llamadas extorsivas, decisión que quedó consentida. En tal sentido, al no imputarse a ninguna otra persona la responsabilidad de las llamadas, no se configuró la coautoría ni la agravante. La Sala Penal de Apelaciones, a fin de justificar la coautoría y la agravante, se pronunció sobre la participación del absuelto y concluyó que existía suficiente material probatorio para condenarlo, pero al haber fallecido con posterioridad a la sentencia de primera instancia su persecución penal se canceló definitivamente, ello a pesar de que esta persona fue absuelta y el fiscal provincial no impugnó esta decisión. Leer más

El médico legista (que es un perito) está comprendido dentro del tipo penal de cohecho pasivo específico

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La Corte Suprema (CS) recordó su posición jurisprudencial establecida sobre el sujeto activo del delito de cohecho pasivo específico, pues se trata de «una norma abierta que comprende, en primer lugar, al magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y, en segundo lugar, a cualquier otro análogo con características de ser funcionario público y con capacidad decisoria y resolutiva. En lo que concierne a los peritos, viene a colación la posición jurisprudencial establecida en sede suprema: ‘Que del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y a los árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Leer más

Mientras el instigador aumenta el riesgo al bien jurídico protegido, la concertación en el delito de colusión implica siempre un acuerdo sobre algo

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Al resolver esta casación, la máxima instancia judicial vuelve a desarrollar el tema de la instigación y autoría en el delito de colusión y la recalificación jurídica en segunda instancia. Así, según la Corte, «a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Leer más

El delito de conspiración al tráfico de drogas adelanta la barrera punitiva

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En este delito (artículo 296 del Código Penal), según explica la Corte Suprema, «la conducta típica y punible consiste entonces en tomar parte de decisiones y prácticas conspirativas como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. Se trata, pues, de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta. Leer más

El procedimiento para proteger la naturaleza de la complejidad de la investigación preparatoria es la tutela de derechos y no el control del plazo

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¿El fiscal debe precisar la pertinencia, utilidad y conducencia de cada acto de investigación durante la etapa de investigación preparatoria?

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Con los artículos 60, 64, 65, 122, 336, 337, apartado 1 y 3, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) advierte que las instancias inferiores consideraron que en las disposiciones fiscales no se precisó el objeto de las testimoniales convocadas, solo se anotó que tales declaraciones eran necesarias, «por lo que, como estimaron que es obligación del fiscal fijar el objeto de un acto de investigación» (sic). Sin embargo, explica la máxima instancia judicial, «como el modelo de investigación implantado por el Código es ‘participativo’, resulta evidente que, de un lado, el imputado y su defensa, así como las demás partes procesales, deben conocer -ser notificados- de los medios de investigación y demás diligencias de investigación que deben realizarse; y, de otro lado, éstos tienen el derecho de intervenir en ellas, así como de solicitar otros medios de investigación, si fueran pertinentes y útiles (…). Sin embargo, el nivel de exigencia o rigurosidad de los juicios de pertinencia y utilidad no es el mismo -o de igual intensidad- luego de la interposición de la pretensión (formulación de la acusación: procedimiento intermedio) o ya en el plenario (procedimiento principal o de enjuiciamiento), en los que (i) ya culminó el procedimiento de investigación preparatoria y (ii) ya se tiene claro el hecho punible indagado y qué medios de pruebas sirven para sostenerlo en el plenario, por lo que el control de su admisión en estas etapas procesales es pleno (…). Leer más