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La Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia expuesta en este caso y condenó al fiscal imputado como autor de los delitos contra la administración pública, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) y omisión de ejercicio de la acción penal (artículo 424 del Código Penal). Sobre ello precisó que, «para cuestionar la validez de una sentencia no basta alegar la nulidad de actuaciones, sino que debe sustentarse la trascendencia de las mismas, esto es, de qué manera ello incide en el fondo de la decisión final, además, la nulidad se rige por el criterio de la taxatividad, esto es, solo procede ante determinados casos establecidos en la norma procesal y conforme informa el artículo 150 del CPP, la nulidad absoluta, está sometida a determinados criterios de obligatorio cumplimiento y esto implica necesariamente actividad probatoria, no es suficiente alegar nulidad en supuestos defectos procesales que no tienen trascendencia, no están expresamente mencionados en la norma, no importan una probada y flagrante vulneración de una garantía constitucional, condiciones sin las cuales cualquier nulidad que se plantea no tiene justificación, debe acreditarse, además de taxatividad, la trascendencia y plantearse oportunamente» (sic).
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