La autenticidad y la atribuibilidad de las voces de los audios puede hacerla el propio órgano judicial, no existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica

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Es verdad que el órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que provienen de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, como ha desarrollado la Corte Suprema (CS), «su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición (STSE 751/2012, de 28 de septiembre). Leer más

El desestimiento voluntario del delito de violación sexual puede ser subsumido en el delito de actos contra el pudor en menores

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La Corte Suprema Interpreta que el artículo dieciocho del Código Penal prevé la figura del desistimiento voluntario. Así, según anota la máxima instancia judicial, «de verificarse actos que constituyan el inicio de la ejecución de un determinado delito (tentativa) y el abandono motu proprio de la actividad criminal, cuando aún se encontraba en ejecución, por parte del agente, el hecho será sancionado siempre que la conducta desplegada sea subsumible en un tipo penal diferente». Leer más

Un «extraneus» en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice

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Para la Corte Suprema (CS), el delito de negociación incompatible es un delito de infracción del deber especial y de preparación o preparatorio y uno de peligro abstracto, en tanto que la prohibición penal no está en la generación de un perjuicio o de un peligro para el patrimonio del Estado, sino en el irregular desempeño funcional del funcionario público. «Desde otra perspectiva un extraneus en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice del mismo, atento a lo dispuesto por el reformado artículo 25, tercer párrafo, del Código Penal (…). Leer más

La nota distintiva entre el concurso real o ideal de delitos es la unidad o pluralidad de acciones

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Sobre el concurso real y con lo prescrito en el artículo 50 del Código Penal, la Corte Suprema (CS) entiende que «el concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito. En lo pertinente, se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor. El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos configura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. Leer más

Solo serán pasibles de tutela aquellos derechos que no tengan una vía específica

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El Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 13, señala -en concordancia con el artículo 71 del Código Procesal Penal- que «(…) no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado» (sic). Leer más

Al juez de la etapa intermedia no le corresponde avizorar una definitiva o certera acreditación

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Al revocar el auto emitido por el Juzgado Penal Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del investigado, la Corte Suprema (CS) recuerda: «el rol del juez de acusación, a diferencia del juez de juzgamiento, es verificar si la hipótesis de imputación que propone la fiscalía reposa justificadamente en los elementos de convicción aportados, así como si supera el análisis de relación de justificación externa; en otras palabras, si logran solventar con suficiencia una causa probable, vale decir, que no exista objeción amparada en la sana crítica razonada (principios y reglas jurídicas y de lógica, conocimiento científico contrastable, máximas de la experiencia, lo notorio y evidente). Leer más

Audios con comunicaciones de contenido amical no fundan una suspensión preventiva de derechos

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En cuanto a la suspensión preventiva de derechos (artículo 297 del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) entiende que, en este caso, por ejemplo, se consideraron «los tres registros de comunicación que datan del año dos mil diecisiete, tiempo en el que la investigada tenía el cargo de secretaria del presidente de la Corte del Callao, en que tuvo comunicación con Víctor (…), quien actualmente se encuentra investigado como presunto integrante de la organización los Cuellos Blancos del Puerto y que, por ello, podría ayudarlo a facilitarle la información que él le pudiera solicitar, así como a otras personas que vengan siendo investigados por tener vínculos con la organización. Sin embargo, como así lo ha señalado el juez supremo de la investigación preparatoria y el propio fiscal supremo impugnante, dichas comunicaciones tenían contenido amical. Leer más

Son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia

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 La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, explicó que «el nuevo Código Procesal Penal ha instituido -conforme a su fuente hispana- un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas -atento a su naturaleza de apelación no plena o restringida que lo informa-, más allá de reconocer la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos, sin perjuicio de la corrección formal de su proposición y de la legitimidad constitucional de los mismos, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

La nulidad absoluta se somete a determinados criterios de obligatorio cumplimiento, esto implica la actividad probatoria

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La Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia expuesta en este caso y condenó al fiscal imputado como autor de los delitos contra la administración pública, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) y omisión de ejercicio de la acción penal (artículo 424 del Código Penal). Sobre ello precisó que, «para cuestionar la validez de una sentencia no basta alegar la nulidad de actuaciones, sino que debe sustentarse la trascendencia de las mismas, esto es, de qué manera ello incide en el fondo de la decisión final, además, la nulidad se rige por el criterio de la taxatividad, esto es, solo procede ante determinados casos establecidos en la norma procesal y conforme informa el artículo 150 del CPP, la nulidad absoluta, está sometida a determinados criterios de obligatorio cumplimiento y esto implica necesariamente actividad probatoria, no es suficiente alegar nulidad en supuestos defectos procesales que no tienen trascendencia, no están expresamente mencionados en la norma, no importan una probada y flagrante vulneración de una garantía constitucional, condiciones sin las cuales cualquier nulidad que se plantea no tiene justificación, debe acreditarse, además de taxatividad, la trascendencia y plantearse oportunamente» (sic). Leer más

Un mismo juez no puede resolver en primera y segunda instancia una excepción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) detecta que la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Apelación N.° 94-2021/Corte Suprema, según la cual hubo pérdida de imparcialidad objetiva y correspondía que otro juez supremo resuelva la excepción de improcedencia de acción formulada, fue inobservada en los autos de primera y segunda instancia, pues el primero lo emitió el juez supremo de investigación preparatoria Núñez Julca, aun cuando esta Sala Penal Suprema estableció que tenía una opinión preconcebida de la excepción de improcedencia de acción -ya que, anteriormente, emitió el auto de primera instancia, que desestimó el medio de defensa técnico-; mientras que el segundo avaló tal situación procesal y confirmó la decisión judicial respectiva. Leer más