CCLXXVI Pleno Registral: es nula la resolución emitida por el Tribunal Registral si se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante
Este pasado miércoles 23 de agosto del 2023, el Tribunal Registral cumplió con oficializar el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sexto (276) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 10 de agosto del 2023: «Nulidad de resolución del Tribunal Registral. Corresponde declarar la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Registral cuando se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante. Tratándose de la tacha especial es aplicable el criterio establecido en el párrafo precedente siempre que se haya solicitado el informe oral antes de expedida la resolución» (sic).
Este criterio, que resulta de obligatorio cumplimiento a partir del día 24 de agosto del 2023, se sustentó en la Resolución N.° 3513-2023-Sunarp-TR. [TR, R. 190-2023-Sunarp-PT, 23/08/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Precedente aprobado en el CCLXXVI (276) Pleno del Tribunal Registral
Separata Precedentes Vinculantes (constitucionales, judiciales y administrativos), Diario Oficial «El Peruano», Año XXXII, N.° 1208.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de agosto del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 3513-2023-Sunarp-TR, del 17 de agosto del 2023. «Nulidad de resolución del Tribunal Registral. Procede la declaración de nulidad de una resolución emitida por el Tribunal Registral cuando se ha incurrido en los vicios del acto administrativo enumerados en el TUO de la Ley N.° 27444″.
Información relacionada:
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