La Sunat no puede exigir el sustento del cumplimiento del principio de «causalidad» en las adquisiciones de materiales de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de la empresa constructora, por no sustentar el uso y destino de los gastos vinculados con la adquisición de materiales de construcción; es decir, tales gastos no cumplían con el principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga que concordar con el postulante

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con el principio de congruencia procesal, el representante del Ministerio Público (MP) imputó solo el ilícito de robo agravado, calificación que sostuvo en sus alegatos iniciales y finales. Asimismo, en el caso, la defensa postuló el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Fue, en ese sentido, que «el colegiado superior se pronunció, pues dio respuesta a los agravios postulados, dado que en esa línea se refirió a las pruebas que dan cuenta de la violencia física ejercida sobre los agraviados; en consecuencia, no se vulneró el principio de congruencia. La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga ineludiblemente que concordar con el postulante, la discrepancia no supone violación de garantía procesal o derecho alguno» (sic). Leer más

Una reparación civil de más de doscientos mil soles por apropiarse de diecisiete mil soles resulta desproporcionada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En un caso de apropiación ilícita, la Corte Suprema (CS), sobre el lucro cesante, señala expresamente que «es de tener presente que el hecho antijurídico, su objeto material, consistió en el apoderamiento de una precisa cantidad de dinero que había ingresado a las cuentas de la empresa agraviada. Sobre él recayó el delito de apropiación ilícita. No consta que ese monto era parte de una inversión programada, de un préstamo que devenga intereses, o que estaba destinado a un proyecto o negocio específico que pudiera percibir una renta determinada o exigir para un tercero un pago específico y concreto. Es claro que el hecho mismo de carecer de la cantidad apropiada afectó el rendimiento económico de la empresa agraviada, pero por su entidad éste no puede ser muy significativo. Leer más

La pretensión de cambio de nombre tiene naturaleza contenciosa

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La pretensión de cambio de nombre no se tramita como un asunto no contencioso. Lo contrario transgrede el derecho al procedimiento preestablecido que forma parte del derecho al debido proceso y, por consiguiente, el derecho de defensa de las entidades que debían ser emplazadas. La Corte Suprema (CS) recuerda que en el proceso debía observarse lo señalado en la Casación N.° 1532-2017-Huánuco: «(…) en todo proceso de cambio de nombre deben, en concordancia con el artículo 29 del Código Civil, observarse las siguientes exigencias mínimas: a) El escrito de demanda expresará los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la pretensión de cambio de nombre, adjuntando u ofreciendo los medios probatorios que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. Leer más

CS: «no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical»

A partir del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS), en este caso de tráfico ilícito de drogas, recuerda que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados, y la credibilidad que merecen estas testificales. Leer más

Se niega la calidad de voluntario al desistimiento si, por ejemplo, el delincuente desistió de violar a una menor por los gritos de otra menor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
«El desistimiento voluntario, se configura cuando el sujeto activo debe dejar de ejecutar la acción orientada a consumar el delito. El abandono debe ser definitivo y concernir al hecho concreto que el agente se ha propuesto realizar. Se niega correctamente la calidad de voluntario al desistimiento entre otros (i) a quien se había fugado al ser descubierto cuando trataba de hacer sufrir el acto sexual a una menor. Del mismo modo (ii) cuando un delincuente desistió de su intento de violar a una menor, por temor a ser sorprendido, temor provocado por los gritos de otra menor que acompañaba a la agredida, diciendo que se aproximaban dos hombres» (sic). Leer más

Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más

Cuando se trata de varios imputados, el análisis probatorio del lavado de activos no puede realizarse aisladamente, se deberá contemplar la relación entre ellos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el procurador público, y en el procedimiento de segunda instancia el fiscal superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública al considerar que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento. Así, en el caso, analiza la Corte Suprema (CS), se tiene que «no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera -solicitado pero no remitido-; no se realizó un análisis crítico -de credibilidad- del testigo (…), quien habría realizado un préstamo a (…) para adquirir una propiedad; no se valoró en su real dimensión las pericias contables; y, algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Leer más

El agraviado puede cuestionar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, pero no la decisión en torno al objeto penal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Sin el pago de la reparación civil, no corresponde declarar la rehabilitación automática

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Resuelve la Corte Suprema (CS): «(i) si la rehabilitación tiene naturaleza sustantiva o procesal; (ii) en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal y (iii) la relación de la rehabilitación con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116» (sic). La defensa del sentenciado alega que, en el caso, procede la rehabilitación automática acorde con lo establecido en el artículo antes citado, conforme al texto vigente al momento de la comisión del hecho delictivo (2014), tanto más si dicho artículo corresponde a una norma sustantiva. La Corte Suprema, sobre los supuestos bajo los que procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal, señala que está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna. En el caso, entonces, ya quedó establecido que no se está frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. Leer más