¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

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Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental

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Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

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Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta

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La Corte Suprema (CS) señala que la indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con Impuesto a la Renta. Sostener lo contrario significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N.° 00319-2013-PA/TC), lo que atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Leer más

Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

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El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

El artículo 376 del Código Procesal Penal no es incompatible con el derecho fundamental a la no incriminación

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La Corte Suprema desarrolló la interpretación del numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal [la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehusara a declarar total o parcialmente en juicio] y la posible contravención del numeral 2 del artículo IX del Título Preliminar del mismo código. Esta tarea que, para la Corte, «conlleva dilucidar dos aspectos: por un lado, si el derecho fundamental a la no incriminación alcanza a la negación de cualquier declaración del investigado o procesado, o solo a aquellas que le fueran incriminatorias o hubieran sido obtenidas por medios inconstitucionales como la tortura o la amenaza (…) Leer más

Que una asociación sin fines de lucro genere ingresos por servicios de asesoría y consultoría no afecta su calidad de entidad exonerada del Impuesto a la Renta

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En el caso de autos, sobre la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la demandante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuestionó y objetó que los servicios de asesoría y consultoría se brinden gratuitamente en beneficio de las personas que no posean recursos económicos suficientes; no obstante, la Corte Suprema (CS) no comparte tal criterio ya que la norma no establece tales requisitos, ya que resulta factible que una asociación sin fines de lucro pueda generar ingresos que precisamente van a servir para el cumplimiento de sus fines, puesto que lo contrario significaría que no realice ninguna actividad económica lo que conllevaría a su desfallecimiento y haría irrealizable los fines para los cuales fue creada. Leer más

La sentencia que resuelve la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación exige una estándar elevado de justificación de las premisas fácticas

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¿Se puede disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades?

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La Corte Suprema (CS) indica que se «requiere que las instancias de mérito analicen si resulta viable disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades puesto que se trata de una obligación sujeta a limitaciones que puede inclusive ser objeto de reducción conforme al mencionado artículo 1346 del Código Civil, lo cual a su vez impone la necesidad de debate y prueba para su cabal esclarecimiento lo que resultaría incompatible con la naturaleza expeditiva del proceso ejecutivo, por lo que la causal procesal de vulneración al debido proceso traducida en el deber de motivación amerita ser estimada» (sic). Leer más