Si el accionar del imputado por prevaricato es susceptible de ser interpretado como un yerro, el dolo no estará comprobado

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Señala la Corte Suprema (CS) que, «para verificar si la conducta del acusado es punible también debe analizarse la presencia del elemento subjetivo (dolo). En el presente caso (de prevaricato), surge la presunción de que es posible que su actuar no sea producto del dolo, sino de un error, como lo afirmó la defensa; en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado. Leer más

Ante una posible variación del régimen de visitas, no puede existir margen para la incertidumbre

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En un proceso de variación del régimen de visitas, la Corte Suprema (CS) anota que toda decisión que se tome respecto de los niños o adolescentes se deberá hacer a la luz del principio del interés superior del niño, es decir, que «la decisión que se adopte debe estar orientada a conseguir el bienestar y pleno ejercicio de los derechos del niño y adolescente» (sic). En el caso concreto, por ejemplo, «las instancias de mérito han descartado las imputaciones esgrimidas en contra del padre progenitor relacionadas a problemas mentales y consumo de drogas, sin emitir pronunciamiento respecto de las conclusiones del médico tratante, así como porque no existía certeza acerca del consumo de drogas al existir exámenes contradictorios; sin embargo, dicho análisis y motivación no es suficiente, por cuanto, no descartan la posibilidad de exponer a una menor a una persona violenta o con problemas de consumo de drogas» (sic). Leer más

El indecopi confirma que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa es una barrera burocrática ilegal

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: «(i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1° de la misma norma; (ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR» (sic). Leer más

Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]

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No corresponde arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores a fin de compensarlos contra futuras rentas netas

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Con el «principio de vinculación negativa», el contribuyente puede elegir el método de amortización de los gastos de desarrollo y preparación mineros

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En esta sentencia en casación, la Corte Suprema (CS) entiende que el artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por lo tanto, resalta la CS, no resulta razonable asumir que, de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 38, que establece la amortización lineal pero de manera residual. Leer más

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos no se incluyen en el costo del activo

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La interposición de una reclamación solo puede suspender la prescripción si se interpone dentro de un procedimiento de fiscalización iniciado válidamente

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Con relación al inciso a) artículo 46 del TUO del Código Tributario, que dispone la suspensión de la prescripción durante el trámite del procedimiento contencioso tributario, la Corte Suprema (CS) precisa que no puede interpretarse de forma aislada, sino dentro del marco de respeto al debido procedimiento. En este sentido, la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige, pues lo contrario sería atentar contra el principio de seguridad jurídica. Leer más

Un caso donde la exigencia de acreditar la capacidad de financiamiento del administrado es una interpretación errónea de la norma de sanción de comiso de bienes

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Para acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requirió al contribuyente la presentación de, entre otros, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten el financiamiento y desarrollo de su actividad económica. Leer más

Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento establecen diferencias en cuanto a la depreciación de las edificaciones y otros activos fijos que son parte de ellas

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En el presente caso, los activos fijos materia de controversia consisten en un sistema contra incendios, aire acondicionado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, puertas levadizas, sistemas de bombeo, sistemas de climatización, sistemas de detección de humo, sistemas de iluminación, sistemas de protección contra incendios, soportes de tuberías, entre otros similares, que fueron instalados en los locales comerciales en los que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales (propios y alquilados). La administración tributaria efectuó el reparo sobre la depreciación de estos activos, toda vez que consideró que dichos bienes están referidos a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte de edificios y construcciones, a las que les corresponde una tasa de depreciación tributaria anual del 5 %, mientras que la actora utilizó el 10 % (otros bienes del activo fijo), sin presentar medio probatorio que demuestre fehacientemente que dichos activos fijos no constituyen instalaciones fijas y permanentes. Leer más