Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

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El tiempo trascurrido puede convertir en irrelevantes e impertinentes las diligencias de reconstrucción de los hechos y la pericia física-mecánica en un homicidio

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La norma procesal faculta al juzgador para que incorpore prueba de oficio, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, pero esta deviene en una prerrogativa excepcional, siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, además de resultar trascendente, justificándose, a su vez, su pertinencia y utilidad, de acuerdo con el caso concreto. Leer más

Si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto sin más trámite que ordene llevar adelante la ejecución

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Los ejecutados, en estos casos, al haber sido notificados con la demanda, anexos y mandato de ejecución, tenían expedito su derecho a ejercer la contradicción; no obstante ello, y habiéndose vencido el plazo, no cumplieron con apersonarse al proceso y menos formular contradicción a la ejecución. El numeral 690 E del Código Procesal Civil establece en su parte iin fi ne que «si no se formula contradicción el juez expedirá un auto sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución. Leer más

Si el medio de prueba es pertinente, útil y conducente, no existe posibilidad para su denegación

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Al resolver el recurso de casación de este caso de tocamientos indebidos contra menor de edad, la Corte Suprema (CS) advierte que, en sede del procedimiento intermedio, la desestimación de los medios de prueba «se debió, de un lado, a razones meramente formales respecto a si el perito es testigo o es examinado, si debió ofrecerse al órgano de prueba y no el informe pericial, y si su informe pericial, antes, debió ser materia de traslado al perito oficial, así como que si las referencias de pertinencia no son precisas sobre puntos específicos de los hechos respecto de lo que se pronunciarían; y, de otro lado, que varios medios de prueba son, en rigor, superabundantes, pues sobre esos puntos ya han sido identificados órganos de prueba que declararían en el juicio (…). Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

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  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

Toda medida de coerción procesal deberá superar las siguientes exigencias

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Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, «toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla» (sic). Leer más

La participación en una huelga ilegal no está dentro del ejercicio del derecho fundamental y no suspende válidamente la relación de trabajo

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Una vez más la Corte Suprema (CS) señaló que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, pero teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente. Leer más

La reducción de la caución económica puede lograrse si se acredita la cantidad de gastos que soporta mensualmente el investigado

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En la apelación de este caso la decisión jurisdiccional decidió imponer a la investigada recurrente el pago de una caución económica de S/ 2 000,00. Según la defensa técnica, «dicha suma dineraria pone en riesgo la subsistencia de la investigada en atención a su condición económica, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de esta restricción» (sic). Sobre ello, la Corte Suprema (CS) considera que, «estando al estadio procesal -investigación preparatoria- y la gravedad del delito que se investiga -delito contra la administración de justicia-obstrucción a la justicia-, resulta necesaria la imposición de una caución económica que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la investigada y, con ello, el normal y correcto desarrollo del proceso (…). Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

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A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más

CS: «los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados»

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Bajo el análisis de la Corte Suprema (CS), «debe tenerse en cuenta que los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados. En el caso, por ejemplo, del relato de la víctima citado por la sala superior esta referencia no conduce a inferir que ‘haya existido una relación previa de enemistad producto de una deuda -como refiere el ad quem-, en tanto que las deudas nacen de relaciones jurídicas lícitas y no como producto de actos ilícitos como el tráfico de drogas; asimismo, contrariamente a un sentimiento de enemistad o intención de perjuicio, lo que se advierte de la declaración del agraviado es miedo hacia el acusado, así como una razonable molestia de sus agresores por no haber el agraviado cumplido con el trato ilícito que le habían propuesto con anterioridad, de ahí que al momento de secuestrarlo le habrían reclamado por ello -como manifestó el agraviado-. Leer más