Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa base de cálculo del impuesto a los dividendos de una sucursal de una empresa extranjera no debe considerar las pérdidas de ejercicios anteriores
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios
/0 Comentarios/en Civil, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más
Certificación de capital invertido: el costo computable de las acciones cuando la empresa peruana reduce su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más
Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesRobos, hurtos, extravíos…, supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesUn gerente general tiene facultades para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Mandatos y poderes. «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia». Así lo recuerda el Tribunal Registral (TR) en esta nueva decisión que se ampara en los artículos 14 y 188 (modificados por el Decreto Legislativo N° 1332) de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), que prescriben que es atribución del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general. La jurisprudencia registral ya ha establecido reiteradamente que forman parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Estos actos son innumerables y no se requiere indicación expresa. Sobre esto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XC Pleno del Tribunal Registral estableció lo siguiente: «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social» (sic). Leer más
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