El informe final demostraría la efectiva prestación del servicio de estudio y evaluación comercial que contrató una inmobiliaria

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según el contrato de prestación de servicios suscrito por una empresa inmobiliaria con su proveedor, este se obligaba a realizar un estudio y la evaluación comercial del flujo de ventas, procedimientos comerciales, marketing y publicidad de los proyectos que tenía la usuaria (recurrente), ello con la finalidad de presentar un informe comercial, según todos los requerimientos y necesidades establecidos en el contrato; no obstante, la recurrente no presentó el citado informe comercial con el que se sustentaría la prestación realizada; por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF), dicho contrato únicamente demostraría la obligación contraída por la prestadora, pero no su ejecución, y no se acredita la prestación del mencionado servicio. Sobre los recibos por honorarios emitidos por la prestadora, conforme con los criterios establecidos en las RTF 01145-1-2005 y 01807-4-2004, el tribunal recuerda que no basta con sustentar que se cuenta con tales comprobantes de pago, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realidad de la operación observada. En cuanto a los cheques con la cláusula no negociable, si bien evidencian el abono a favor del proveedor, tales documentos no acreditarían la fehaciencia de la operación acotada. Leer más

Una separación por causa laboral justificaría la suspensión temporal de la cohabitación

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La Casación N.° 4664-10-Puno (Tercer Pleno Casatorio Civil), que tiene carácter vinculante, determina inequívocamente que el divorcio por causal de separación de hecho no puede invocarse cuando la separación de hecho ha tenido un origen de índole laboral (cfr., inciso 12 del artículo 333 del Código Civil). Leer más

Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más

CS: con el comienzo del parto se pone fin al estadio fetal

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En este caso, la Corte Suprema expone que la paciente era primeriza, «tenía un embarazo de treinta y siete semanas y presentaba problemas y molestias (dolores tipo contracción), por lo que se decidió a buscar asistencia hospitalaria. Cuando la obstetra advirtió serios problemas de la frecuencia de latidos por minuto, la paciente ya estaba con dilatación completa; es decir, estaba en trabajo de parto. Luego, como el nacimiento comienza con los trabajos de parto, en la que se pude afirmar que existe plena madurez morfológica y funcional -pese a todo, se trató de un parto natural, no inducido-, entonces, se está ante un homicidio. Leer más

La Corte Suprema infiere que existen dos clases de comodatos

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Con una interpretación sistemática de los artículos 1735, 1736 y 1737, la Corte Suprema (CS) infiere que existen dos clases de comodatos: «a) El comodato a plazo determinado y b) El comodato a plazo indeterminado; y, que cada uno de ellos le otorga al comodante un modo distinto de exigir, al comodatario, la devolución del inmueble dado en comodato. Leer más

La absolución en el ámbito administrativo no significa una declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal

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  En el caso, como nuevo hecho se alude a la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), que absuelve al procesado de la responsabilidad administrativa por la emisión de las resoluciones en el Expediente N.° 14-2010-19. La Corte Suprema, al respecto, discrepa, pues «no se constituye por sí mismo en un elemento que acredite que los hechos imputados no son delito o que no son justiciables penalmente, a fin de declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; únicamente se constituye en un indicio que será valorado en su oportunidad para determinar la responsabilidad penal del investigado. Leer más

Si la propia recurrente fue quien frustró la nueva inspección judicial, no puede luego denunciar la valoración de una inspección judicial practicada en proceso anterior

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  La Corte Suprema (CS), como última instancia, señala que va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar. Así, por ejemplo, en este caso, la demandada sostiene que las instancias de mérito han valorado una inspección judicial efectuada hace muchos años en otro proceso; sin embargo, se debe tener en consideración que en el caso se dispuso la realización de una, pero que no fue posible llevarla a cabo precisamente por el accionar o circunstancias atribuibles a la demandada, «tal como lo señalan las instancias de mérito, lo que generó la imposibilidad de actuar dicha prueba y, en consecuencia, se recurrió a la inspección judicial actuada en el expediente referido, habiendo establecido la sala superior sobre este punto que: Leer más

La posesión no es pasible de compraventa | Actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 2021 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) explica que los actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles. «Sin embargo, si del título se desprenden otros elementos referidos a un acto inscribible, debe disponerse la observación del título para su aclaración por las partes intervinientes» (sic). En el caso, la recurrente argumentó en su escrito impugnatorio que el inciso 1 del artículo 2019 del Código Civil establece que sí es posible inscribir la posesión, pues es «un derecho real y, según este dispositivo legal, son inscribibles los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, etc. derechos reales sobre predios» (sic). Leer más

El proceso de interdicto de recobrar no puede discutir la acción posesoria a título de propietario

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La Corte Suprema (CS) recuerda que la acción posesoria a título de propietario que postula el recurrente del caso no es ni puede ser materia de análisis en el presente proceso de interdicto de recobrar, pues existen, para dicho supuesto, otras vías que protegen el derecho a la propiedad. Leer más

El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas

Tribunal Constitucional | Propiedad Inmueble. En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 9 de mayo del 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron la sentencia que resuelve declarar fundada la demanda; en este sentido, concluyeron que son competencias municipales exclusivas la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, «razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos» (sic). Leer más