El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más

En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia

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En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más

Si la venta fue realizada a favor de un copropietario, no existe la posibilidad de retracto

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Al revisar este proceso, la Corte Suprema advierte que, «si bien un copropietario tiene derecho de retracto, empero, es necesario e indispensable que para que proceda dicho retracto el comprador sea un tercero extraño a la copropiedad; lo cual no sucede en el caso de autos, en tanto (…) (vendedor) e (…) (comprador), tienen la calidad de copropietarios del bien inmueble sub litis; pues a la fecha de la venta materia de retracto ya era copropietaria del inmueble; pues (…) [la inmobiliaria] adquirió derechos y acciones del bien en litis de (…) Leer más

La falta de motivación en la sentencia: cuando se enumeran medios de prueba sin llegar a analizarlos

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La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal alude a la falta de motivación en la sentencia cuando el vicio resulte de su propio tenor. Según la Corte Suprema (CS), esto se relaciona con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, «al no existir justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo que debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones, deviniendo en decisión arbitraria; Leer más

El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento

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En la interpretación del artículo 399 del Código Civil, la Corte Suprema entiende que «la acción de impugnación de reconocimiento es la que tiende a atacar el reconocimiento, no por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido. Es una acción declarativa de contestación y de desplazamiento del estado de familia. El artículo 399 del Código Civil se refiere a esta acción. Establece que el reconocimiento de la paternidad o maternidad extramatrimoniales puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio del carácter irrevocable del reconocimiento. Leer más

El Tribunal Registral explica cuándo procede inscribir una delegación de poderes

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. A juicio del Tribunal Registral (TR), el Código Civil únicamente exige la autorización expresa para la sustitución del poder; por ello, dicha limitación no puede aplicarse analógicamente para la delegación de facultades, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, pues se trata de una norma restrictiva de derechos. Así, explica la instancia administrativa, «sólo en el caso de facultades procesales se requiere de autorización expresa tanto para delegar cómo sustituir el poder, porque así lo establece expresamente el Código Procesal Civil» (sic). Además, ya que en la sustitución el representante se aparta total o parcialmente de la relación representativa, se requiere que esté autorizado expresamente por el representado, tal como lo dispone el artículo 157 del Código Civil. Leer más

La circunstancia agravante específica de prevalimiento, según la Corte Suprema

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La Corte Suprema (CS) analiza si la agravante de vínculo familiar (vigente al momento de sucedido el hecho que motiva este caso) está sustentado en un tipo de prueba específica; si el hecho de ser primo hermano de la víctima es un supuesto de prevalimiento; si es verosímil la sindicación de una víctima con retardo mental y si una denuncia tardía puede generar una condena. Así, entre el imputado, de veintitrés años, cuando iniciaron los hechos, y la agraviada, de cinco años, a esa fecha, -el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años-, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos -el encausado es sobrino de la madre de la agraviada-. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. Leer más

El actor civil puede interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos

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Motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima deben estar relacionados con hechos anteriores y probados al hecho delictivo

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El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 señala que la validez de la incriminación de la agraviada se comprueba con la configuración de garantías de certeza, como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en el relato y persistencia en la incriminación. En la sentencia de vista recurrida en el caso, de la declaración de la menor en cámara Gesell, se evidencia que antes de presentarse la denuncia penal la menor no tenía una buena relación con el encausado, debido a que este habría incurrido en actos de violencia familiar contra su pareja -hermana mayor de la víctima-, existía un resentimiento hacia el acusado que restaría credibilidad al relato de la víctima. Leer más

Compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de la personalidad del menor

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Según el agravio de la apelada, la sentencia impugnada no valoró los medios probatorios, tales como, las pericias psicológicas practicadas a las partes y a la menor, recabadas durante el desarrollo del proceso. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «la sentencia apelada está justificada de manera coherente y en base al examen de las pericias psicológicas practicadas al demandante, a la demandada y a la menor de edad; que existen motivos suficientes para la variación del régimen de visitas acordado por las partes teniendo en cuenta el interés superior del niño, resultando suma importancia que el desarrollo de la menor de edad en sus aspectos emocionales, tenga presente la figura paternal constante, por lo que, la omisión de la valoración de los medios probatorios, carecen de relevancia, atendiendo a las conclusiones de los informes psicológicos evaluados a la menor de edad como a sus progenitores; considerandos además que aquellas no demuestran certeza sobre causas graves para prohibir la vinculación entre padre e hija, o que dicha variación pueda significar un peligro a su integridad personal, lo cual no ha sucedido; por lo que dicho agravio no resulta ser amparada (…), corresponde precisar que, tal como lo expuso la sala superior, no existe conducta o evento de violencia por parte del padre desde el año dos mil dieciséis en adelante, como alega la recurrente. Leer más