Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales

Esta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más

La ley de licencias de funcionamiento no exige el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente

El requisito de «Licencia de construcción para el rubro correspondiente» para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM/MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción (MPC), constituye una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con el artículo 5° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM (TUO de la Ley N.° 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 8.5) del artículo 8° de la Ordenanza N.° 000061, que regula (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos y (ii) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos. Leer más

Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más

El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias

Indecopi | Protección al Consumidor. En el caso, las inmobiliarias señalaron que la información materia de análisis se encontró incluso en sus contratos de compraventa; sin embargo, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) «considera necesario precisar que el proceso de compra está comprendido por aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de distintos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato), toda vez que dentro este espacio temporal el consumidor debe haber obtenido la información necesaria sobre las condiciones principales ofrecidas por el proveedor (…). Siendo esto así, esta sala sostiene que el proceso de compra se encuentra constituido por distintas etapas, tales como: la visita del sitio web del proyecto inmobiliario, la visita de las casetas de venta, la visita del proyecto piloto, la entrevista con el asesor del banco promotor, etc. Cada una de estas etapas tienen como finalidad común que el consumidor, de manera oportuna, posea la información suficiente para proceder con la fase posterior de consolidación (…). Leer más

El Indecopi confirma su cambio de criterio: sí existe una relación de consumo cuando se adquiere un departamento por permuta

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. En su denuncia, los recurrentes señalaron que la inmobiliaria –en calidad de pago por la venta de su inmueble– ofrecieron la entrega de dos departamentos, cuatro estacionamientos y dos depósitos, los cuales serían construidos en el bien inmueble que fue de su propiedad. Sin embargo, dicho proveedor no habría cumplido con entregarle dichos inmuebles y no habría cumplido con varias estipulaciones del contrato de compraventa, así tampoco habría cumplido con lo ordenado por el laudo arbitral emitido en virtud del proceso arbitral al cual se sometieron las partes. Expuestas así las cosas, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por los recurrentes porque consideró que las partes se vincularon en el marco de una relación civil –a través de un contrato de permuta–, y no establecieron una relación de consumo. Leer más

La cantidad de estacionamientos para restaurantes y afines la determina la Municipalidad Metropolitana de Lima y no las comunas distritales

Con esta resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se declara barrera burocrática ilegal la séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza N.° 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Se trata de la exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y afines. Tal como recuerda la autoridad administrativa, el numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el esquema de zonificación de áreas urbanas, así como los demás planes urbanos de acondicionamiento territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. Leer más

Ninguna municipalidad puede cobrar o imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica

Es barrera burocrática ilegal el Procedimiento 034 denominado «Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 018-2019-CM-MDL. Según explica y recuerda el Indecopi, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en aquellos supuestos de cambio de denominación social de una persona jurídica, las entidades correspondientes de la administración pública deben mantener vigentes sus registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de la copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y declaración jurada. Leer más

Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos…

Con el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi señala que los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación del servicio, así como a la normatividad que rige su prestación. «El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor demostrar que este no le es imputable» (sic). Entonces, señala la sala, «tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como podrían ser: la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo» (sic). Leer más

¿Una inmobiliaria puede tardar más de siete años en cumplir con independizar el departamento vendido?

Tribunal del Indecopi | Derecho del consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el presente caso, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, revisó la minuta del contrato de compraventa suscrita por la inmobiliaria y los consumidores. Así, de acuerdo con el documento, «existía una obligación de independizar el bien inmueble sin que se hubiera establecido un plazo para cumplir con ello, siendo el hecho denunciado precisamente la falta de independización que se mantenía hasta la fecha de la denuncia» (sic). Se trata de una presunta infracción de carácter permanente, porque la permanencia de la situación antijurídica (falta de independización del bien) tuvo origen en la inacción del proveedor que prolongó la consumación de la infracción y mantuvo la omisión hasta la fecha de la denuncia. Distinto es el caso, por ejemplo, en el que se denuncia la entrega de un inmueble que presenta fisuras o rajaduras, pues en dicho supuesto, más allá de que los efectos de la conducta infractora permanezcan por voluntad del proveedor, la infracción se configura en una oportunidad determinada: el acto de la entrega del inmueble, en tanto se trata de una infracción de carácter instantáneo, marca el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Leer más