Una cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM

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  Jurisprudencia | IGV e IPM. Enfatiza la Corte Suprema (CS) que, de acuerdo con el criterio del legislador, la interpretación y aplicación del artículo 1° del Decreto Ley N.° 14568 implica comprender dentro del supuesto «libre de pago de derechos de importación y adicionales» tanto el Impuesto General a las Ventas (IGV) como al Impuesto de Promoción Municipal (IMP), porque, en primer lugar, históricamente se ha reconocido la inafectación de los tributos que gravan la importación de material de guerra y, en segundo lugar, debe considerarse que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568, aquellos tributos no habían sido introducidos en el ordenamiento jurídico tributario, es decir, «era un imposible jurídico que sean incluidos expresamente en el acotado decreto» (sic). Así, para este caso, la máxima instancia judicial señaló que el razonamiento jurídico expresado por la sala superior responde «a la interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y a la omisión de considerar aspectos importantes, como i) la finalidad del decreto ley; ii) el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación; iii) la ausencia en el ordenamiento jurídico tributario del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568; y iv) el reconocimiento histórico, en diferentes normas de índole tributaria, de la inafectación del pago de tributos por la importación de material de guerra, lo que a su vez fue ratificado con el Procedimiento General de ‘Material de Guerra’ DESPA PGA-INTA.20 (versión 1), procedimiento que estaba vigente al momento en que se realizó la importación del material de guerra en el caso concreto (…) Leer más

El nuevo Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao

El día domingo, 13 de abril del 2025, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, que consta de tres (3) títulos, treinta (30) artículos y un (1) anexo. La resolución ordena que se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros este Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao en un plazo máximo de quince días hábiles de aprobado. Luego, la norma deroga la Resolución Ministerial N.° 242-2017-Vivienda, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao. [MVCS, R. M. 0109-2025-Vivienda, 13/04/2025] Leer más

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Cambio climático y multifamiliares | Vivienda actualiza la norma para asegurar la dotación de agua potable en edificaciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la Resolución Ministerial N.° 0107-2025-Vivienda, mediante la cual actualiza la norma sobre las dotaciones de agua potable que deben considerarse en las viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares, en el marco de la sostenibilidad y adaptación al cambio climático. La resolución ha establecido que los proyectos de edificaciones deben garantizar una dotación de agua potable de acuerdo con el carácter del clima de la zona en la cual se ubican: para el clima cálido, se debe asegurar 169 litros por persona por día (lppd); en clima templado, 155 lppd y en clima frío, 129 lppd. Sobre este punto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el consumo que cubre todas las necesidades de los pobladores es de 100 litros por persona por día (lppd); así, la modificación normativa se enmarca en una estrategia más amplia de gestión de la demanda de agua potable, buscando un consumo racional de los usuarios a nivel nacional. Leer más

Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú

El Congreso de la República oficializa la ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público. La norma también establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República y con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia, según su naturaleza. Leer más

Edición Extraordinaria: Vivienda publica el nuevo reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. Se trata de la Resolución Ministerial N.° 0104-2025-Vivienda, publicada ayer, en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». La norma aprueba el reglamento operativo citado y sus siete anexos, además, en su primera disposición complementaria transitoria se refiere a los expedientes en trámite. Leer más

El sueño posible | Se oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social

Se oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social, que consta de dos títulos, tres capítulos, veintiún artículos, una disposición complementaria final y una disposición complementaria transitoria. El decreto señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobará, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación. Luego, se deroga el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social. En el detalle, la dación de este reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la vivienda de interés social (VIS), para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social, en el marco de lo dispuesto en la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Leer más

Importación de ovoproductos procesados para consumo humano procedentes del Brasil deberá superar requisitos zoosanitarios

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Ubicados en ANP, ZA o ACR | Vivienda oficializa la FTA para los proyectos de saneamiento no comprendidos en el SEIA

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 036-2017-Vivienda, modificada por la Resolución Ministerial N.° 488-2023-Vivienda, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. El nuevo texto es el siguiente:

«Artículo 1°.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que en Anexo 1 se denomina ‘Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento’, la cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1. Leer más

Todo proyecto de habilitación urbana o de edificación con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad al administrado

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió la siguiente interrogante: ¿existe alguna base legal normativa que ampare a las municipalidades para negar la entrega al administrado de los planos de un anteproyecto o proyecto observado por las comisiones técnicas? Pues bien, según explica la autoridad, el cumplimiento de los contenidos de la Ley N.° 29090 y su reglamento son aplicables en tanto el administrado siga un procedimiento inmerso y regulado por dicha norma; en caso contrario, serán de aplicación las normas que correspondan al mismo. Por otro lado, para la autoridad, «todo proyecto de habilitación urbana o de edificación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones formuladas por la comisión técnica, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N.° 29090 (…). Leer más

La DIAN informó que autoridades aduaneras de 26 países de las Américas dialogarán en Colombia sobre comercio ilícito

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