La transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más

Instrumentos de planificación | El error generado por la municipalidad al emitir documentos no configura la nulidad del procedimiento administrativo

Vivienda | Opinión Vinculante. La autoridad de vivienda emitió esta opinión en el año 2019, para dejar establecidos como criterios de observancia obligatoria los siguientes:

«- Luego de la aprobación de todas las especialidades del proyecto en aplicación a lo regulado en la ley, corresponde a la municipalidad otorgar la licencia correspondiente.

– El error generado por la municipalidad al emitir documentos errados no configura la nulidad del procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo General – LPAG considera que los errores materiales y aritméticos pueden ser corregidos. Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad, en cuyo caso tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, conforme al artículo 10 de la LPAG. Leer más

Edición Extraordinaria: un grupo de trabajo multisectorial para impulsar el comercio del café, cacao, palma aceitera y otros

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la creación del «Grupo de trabajo multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115». Mediante la Resolución Ministerial N.° 0128-2025-Midagri, publicada en la Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se determina la creación del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal citado, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que tiene por objeto elaborar un plan de trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115. [Midagri, R. M. 0128-2025-Midagri, 21/04/2025]

Edición Extraordinaria: Midagri oficializa los lineamientos para elaborar y evaluar estudios ambientales con enfoque colectivo

Con la finalidad de contar con un instrumento normativo con un enfoque colectivo del Sector Agrario y Riego, el Ejecutivo aprobó los «Lineamientos para la elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego». La implementación de estos lineamientos estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se encargará de notificar la presente resolución ministerial y el anexo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. [Midagri, R. M. 0127-2025-Midagri, 21/04/2025]

Sunarp somete a consulta pública su virtual modificación a la directiva que sistematiza las medidas contra el fraude registral

El viernes 18 de abril del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano». Todos los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe[Sunarp, R. 00057-2025-Sunarp-SN, 18/04/2025]

Ficha legal de la noticia: Leer más

Edición Extraordinaria: Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas

Este sábado 20 de abril del 2025, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del «Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas», mediante la dación de la Resolución N.° D000058-2025-OSCE-PRE. Tal y como se detalla en la parte considerativa de la resolución, este cuerpo normativo será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en ellos, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Así, corresponderá a las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aprobar sus propios códigos de ética, siempre observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. Leer más

Cuidado con la campaña de publicidad | Este 30 de abril vence el reordenamiento voluntario de publicidad exterior en bienes del Sistema Vial Metropolitano

En los antecedentes de esta norma, se tiene que, mediante la Ordenanza N.° 2682, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de diciembre del 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y se le otorga competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. Luego, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 002, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de marzo del 2025, se aprueban las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo que constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha previsto para que los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Leer más

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A consulta pública, Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: