Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva

La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic). Leer más

La Ley del Impuesto a la Renta no establece una depreciación diferenciada para los componentes de los edificios

La demandante de este caso, al realizar una depreciación diferenciada de su inmueble, consideró que determinados activos (escaleras eléctricas, ascensores, puertas levadizas, sistemas de iluminación, entre otros) calificaban como «otros bienes del activo fijo» y debían ser depreciados con la tasa del 10 % y no la del 5 % correspondiente a «edificios y construcciones». Leer más

Si el recurrente se encuentra fugado de la justicia, el que indique documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo

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  Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que los elementos nuevos aportados por la defensa técnica del encausado no constituyen datos que enerven el peligro de fuga, y «el indicar documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y, por tanto, inubicable; se impone la realidad de los hechos frente a los documentos, tanto más si contra el encausado no se efectivizó la prisión preventiva, con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal. Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez. Leer más

No habrá nulidad si se emiten dos sentencias, una sobre la responsabilidad penal y otra sobre la responsabilidad civil

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El artículo 399 del Código Procesal Penal señala que la sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil. En la misma línea, el artículo 92 del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Para la Corte Suprema (CS), estas normas establecen que «lo ideal es que la pena y la reparación civil deberían determinarse en una sola resolución, pues, conforme se ha señalado en el Acuerdo Plenario N.° 04-2019/CIJ116, la acción civil ex delito procura reparar el daño causado por la comisión del hecho delictivo, además de ello busca evitar un doble trabajo y decisiones contradictorias (…). Leer más

Caso Geiner Alvarado López: el contrato laboral de una de las empresas cuestionadas no acredita el arraigo laboral

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Las microempresas también deben pagar la bonificación por trabajo nocturno

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El Tribunal Laboral enseña que lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente sobre el trabajo en horario nocturno debe aplicarse atendiendo a los principios que irradian al derecho de trabajo. Así, por ejemplo, en una empresa que tiene una jornada de trabajo fundamentalmente en horario nocturno podría llevar a entender que cumple con el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo N.° 053-2013-Produce, no obstante, su aplicabilidad debe ser entendida sistemáticamente con la legislación laboral, que protege al trabajador del desgaste por el trabajo en horario nocturno. Así, según el tribunal, «se aprecia con claridad que la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8° del TUO de la LJHT, recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. Leer más

Gastos de viaje se sustentarían con un informe elaborado por el personal que viajó y donde se describan las actividades realizadas

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Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente. Leer más

No siempre las medidas de coerción personal requieren solicitud previa del fiscal, el juez también puede imponerlas de oficio

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Con los artículos 261 (detención preliminar judicial), 266 (detención judicial en caso de flagrancia) y 268 (prisión preventiva) del CPP, la Corte Suprema (CS) explica, como criterio básico, que «las medidas cautelares que el juez pueda decidir para fines procesales deben ser impuestas a requerimiento del Ministerio Público, así se cumple el rol de juez de garantías, donde el órgano judicial no determina las previsiones procesales, sino previa solicitud fiscal» (sic). Pero la Corte Suprema también señala, «cuando se trata de la comparecencia restrictiva -artículo 286 y 287 del CPP-, esta se impone por exclusión del requerimiento de prisión preventiva, se faculta al juez a tomar esta medida cuando no se satisfacen todos los presupuestos para imponer la medida de prisión preventiva. No se requiere que el fiscal haya requerido alternativamente prisión preventiva y, de no ser el caso, comparecencia con restricciones, ergo la decisión judicial por esta última medida es subsidiaria, sin requerimiento fiscal y potestativa para el juez. (…). Leer más

Sin mayoría sobre la aplicación de la cadena perpetua, se aplica la inmediata inferior

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Sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua, la Corte Suprema (CS) recuerda que, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, «es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque basta que uno de los integrantes del tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar debido a su severidad. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que en este caso tiene que ser la inmediata inferior en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal; corresponde la aplicación de la pena siguiente, que sí es posible aplicar por mayoría. En consecuencia, resulta válido imponer treinta y cinco años de pena privativa de libertad» (sic). En el caso, por ejemplo, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia, pues uno de los integrantes del colegiado superior emitió su voto en discordia. Leer más

CS explica los alcances del ejercicio de la facultad de reexamen de la administración tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la facultad de reexamen de la administración tributaria se circunscribe al asunto controvertido del procedimiento contencioso tributario. Es decir, el reexamen se puede efectuar de manera restringida sobre los tributos (conceptos o aspectos de este) y periodos reclamados o apelados, no para realizar nuevos reparos o determinaciones ni introducir elementos ajenos o distintos a las deudas, infracciones, tributos o periodos que se enmarcaron en la controversia, con las garantías para defenderse adecuadamente. Leer más