El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más
No es válido el cobro de arbitrios por cada uno de los espacios de la playa de estacionamiento, incluso si cuentan con partidas registrales independientes
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas sanciones a favor de las entidades reguladoras no son gastos deducibles en la determinación del Impuesto Especial a la Minería
/0 Comentarios/en Ambiente, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Medioambiente, Minería /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas directrices del artículo 269 del CPP también sirven para evaluar el peligro de fuga en la comparecencia con restricciones
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl contribuyente debe ser el titular de la concesión minera para deducir los gastos de exploración
/0 Comentarios/en Ambiente, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn la prisión preventiva, «el juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto -al caso específico-«
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSolo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Derecho, Destacado, Gestión pública, Judicial /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon la publicación de esta ley, se incorpora los artículos 20-A (Rectificación de datos con fines sucesorios) y 20-B (Las actuaciones deben constar en acta notarial) y la Cuarta Disposición Complementaria (Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos) a la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Así, por ejemplo, según estas incorporaciones, los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante el notario la rectificación de errores materiales consignados en estos mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación garantiza el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Leer más
Edición Extraordinaria: este es el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Isidro
/0 Comentarios/en Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) oficializa su Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de ocho títulos, cuarenta artículos y cinco disposiciones finales. El reglamento, que deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, señala que podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:
«a) Persona natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.
b) Persona jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.
c) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año. Leer más
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