El tiempo sería un factor de disminución del peligro de obstaculización

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Corte señala las reglas para efectuar la provisión de cobranza dudosa

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La Corte Suprema (CS) define la provisión de cobranza dudosa como las provisiones que representan pérdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. El momento en que debe efectuarse la provisión por deudas de cobranza dudosa es cuando el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable. Además, precisa que, para que una cuenta por cobrar sea objeto de provisión, se requiere que esté vencida y exista riesgo de incobrabilidad. Leer más

Es contradictorio sostener la tesis absolutoria de la autopuesta al peligro para exonerar de responsabilidad penal y dosificar la reparación civil con la tesis de dos concausas

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  Para la Corte Suprema (CS), el tribunal superior, al fundamentar la sentencia, presenta un razonamiento que contiene dos tesis contradictorias: «(i) con relación a la responsabilidad penal, desarrolló la tesis absolutoria basada en la autopuesta al peligro de la agraviada. Sin embargo, al momento de (ii) dosificar la reparación civil, desarrolló la existencia de dos concausas -conductor y pasajera de la moto Honda modelo CBF150-, y razonó que no se encuentra arreglada a ley la omisión de atenuación del quantum indemnizatorio en que incurrió el juez de primera instancia, por contravenir el artículo 1973 del Código Civil, por la notoriedad del supuesto de imprudencia de la agraviada ahora occisa y del propio conductor que la trasladó -conductor y pasajera de la moto Honda modelo CBF150-, pese al etilismo agudo en que se encontraban, y disminuyó el monto de la reparación civil. Leer más

Excepcionalmente, el juzgador sí puede imponer en la sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal

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La Corte Suprema (CS) explicó que, «en la normativa procesal la vinculación penológica es relativa, pues el artículo 397, numeral 3, estipula, bajo la condición de su legalidad -tiempo y extensión-, la no imposición de una pena más grave que la requerida por el fiscal. En este último supuesto la congruencia cuantitativa importa, llanamente, una recepción matizada de una fórmula eminentemente dispositiva, que como es obvio no integra el núcleo del principio acusatorio, circunscrito a la delimitación del hecho punible dentro de los términos del debate. La ley, en este caso, reconoce al fiscal una facultad específica de delimitar el marco superior punitivo dentro del cual han de conformar el asunto los órganos jurisdiccionales (Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, fundamento jurídico 11, último párrafo)» (sic). El juzgador solo puede fijar la pena dentro de él y hasta los límites establecidos por la acusación. Leer más

¿Testigos impropios o coinvestigados? | La defensa puede interrogar a cualquier tipo de testigo, incluidos los impropios

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La defensa plantea que no existe exclusión del derecho a interrogar a ningún tipo de testigo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y la Sala Superior centra el debate en saber «si en la recurrida ha existido error en la interpretación del derecho del imputado a interrogar a ‘testigos impropios’ durante la investigación preparatoria, como alega la defensa de los recurrentes o si, por el contrario, esta ha sido emitida conforme a derecho como argumenta la representante del Ministerio Público» (sic). Entrando al caso, se verifica que en la propia disposición del fiscal se les otorga la categoría de testigos impropios a los exintegrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). «De modo que, queda claro que tal como lo precisó la fiscal superior en audiencia, en este proceso, los exconsejeros no son coinvestigados, pues aun cuando es un solo hecho, a razón del cargo que habrían ocupado los presuntos integrantes de la organización se les investiga en diferentes despachos fiscales. Leer más

Solo excepcionalmente se puede solicitar la exclusión de la prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria

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Tal como sostiene el tribunal superior de este caso, la primera oportunidad para solicitar la exclusión de prueba ilícita es la etapa intermedia y su declaración, ya sea de oficio o a pedido de parte, puede realizarse también en la fase de juzgamiento e inclusive en sede recursal; «no obstante, de manera excepcional puede solicitarse exclusión de prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria bajo el cumplimiento de ciertas condiciones; en efecto en el VI Pleno Jurisdiccional plasmado en el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 contempla la posibilidad de solicitar vía tutela de derechos la exclusión de actos de investigación obtenidos ilícitamente; sin embargo, para este supuesto se necesita que los mismos estén sirviendo de base para medidas cautelares o sucesivos actos de investigación (…); precisándose en el citado acuerdo plenario que la posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba-axioma que instruye que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo, negando efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona conforme lo disponen: los artículos VIII del Título Preliminar y 159 del CPP, precisándose que el juez no podrá utilizar directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona» (sic). Leer más

La declaración de una víctima menor de agresión sexual se recaba como prueba anticipada

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El artículo 242 del Código Procesal Penal precisa que la declaración de una menor víctima de agresión sexual se recaba como prueba anticipada (cfr., Decreto Legislativo N.° 1386, Ley N.° 30862, el fundamento 13 del Acuerdo Plenario N.° 5-2016/CJ-116 y el Protocolo de entrevista única para niños, niñas y adolescentes en cámara Gessel, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 277-2019-CE-PJ). En el caso, la entrevista de la menor agraviada se recabó bajo la dirección del fiscal, pese a que se debió tramitar como prueba anticipada, por eso, no reúne los requisitos (constitucionales) indispensables para su validez. Leer más

La prueba del daño moral no puede someterse a las mismas exigencias que los daños de carácter económico

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Con el daño moral, según la Corte Suprema (CS), sucede que, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial. En el caso, con el artículo 1985 del Código Civil, la demandante pretende que se le pague la suma de 360 mil soles; sin embargo, para la corte, «(…) es obviamente excesivo, por lo que correspondiendo al juez fijar de manera prudencial el daño, debe tenerse en cuenta que lo que se ha dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, por lo que se fija el monto en la suma de cinco mil soles» (sic). Leer más

La responsabilidad disciplinaria por una huelga se considera posterior a la resolución que declara agotada la vía administrativa

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La función persecutora del Ministerio Público no puede ser ligera ni minusválida, y el aforamiento no es una cápsula de protección absoluta

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Para la Corte Suprema (CS), el derecho a la verdad como garantía fundamental de la justicia material y la concreción del ius persequendi, como valor constitucional de la función fiscal, promueve que el Ministerio Público (MP) tenga la posibilidad de alcanzar todos los medios de convicción legítimos (constitucionales y legales) posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma -si fuera el caso- o, por el contrario, archivar la causa por falta de justificación, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. Así, «antes de formalizar la investigación preparatoria contra cualquier persona, incluyendo un funcionario que hubiera tenido la condición de aforado, la fiscalía competente, en este caso, la Fiscalía Suprema Penal Especializada, está en la obligación de recabar toda la información pertinente para que la sospecha inicial simple que posee se convierta en sospecha reveladora que permita -si corresponde- tramitar la autorización procesal previa ante la Fiscalía de la Nación para una acusación en forma; o comunicar los ‘hallazgos casuales’ que pudieran comprender a los funcionarios aforados, o bien, archivar ese renglón investigador respecto a la persona cuya conducta se indaga como posiblemente punible, por falta de justificación de convicción (…). Leer más