La presencia de una circunstancia atenuante genérica (no contar con antecedentes) permite fijar la sanción en el tercio inferior
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En este caso de homicidio, analiza la Corte Suprema (CS), no está en discusión que concurre a favor del procesado una circunstancia genérica de atenuación, que es la prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 46 del Código Penal, no contar con antecedentes penales. Sin embargo, «la única circunstancia agravante genérica para el ad quem, referida al medio empleado, en realidad importa, como señala el auto de calificación, una sobrevaloración de la agravante del lícito penal, pues esta se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona. Leer más
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