Robos, hurtos, extravíos…, supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero
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Existen supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero, y que se encuentran previstos en el literal a) del artículo 117 de la Ley General de Aduanas, concordado con el literal a) del artículo 166 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Y estos están referidos a la pérdida de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, a consecuencia del robo, hurto, extravío o cualquier otra modalidad que impida que sea hallada. Leer más
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