Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad
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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más
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