Una diferencia sustancial entre un gasto de representación y uno de propaganda sería el destino de dichas erogaciones
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La Corte Suprema (CS) explica que los gastos de representación serían aquellos egresos selectivos que la empresa desembolsa con la finalidad de que sea representada fuera de su lugar habitual de negocios o establecimientos. Estos gastos servirían para mejorar la imagen y posición de la empresa dentro del mercado. Ahora bien, dentro de este tipo de gastos, se podría incluir obsequios y agasajos a clientes; es decir, el destino del gasto de representación sería también determinado cliente. Siguiendo esta línea, el propio inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Leer más
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