Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción
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En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más
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