Nada impide que los herederos sigan con el proceso de divorcio iniciado por su causante

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Se impide la restitución del menor si el cambio implica un desarraigo que pueda afectar su aspecto psíquico

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El artículo 13 literal b) del «Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores» señala que, «no obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: (…) b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente artículo, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor proporcione la autoridad central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor» (sic). Leer más

Un pedido para declarar consentida una resolución evita caer en el abandono procesal

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Cuando la Corte Suprema (CS) revisa este proceso y advierte que el 24 de octubre del 2019 el recurrente presentó un escrito solicitando que se declare consentida la resolución número veintisiete (que dispuso prescindir de un medio probatorio requerido a la demandada y remitir los autos al Ministerio Público para la emisión del dictamen correspondiente), y que la sala superior consideró que no se trataba de un acto de impulso procesal. Leer más

El método de imitación servil al peritar la firma del supuesto vendedor puede justificar la aplicación de la nulidad manifiesta

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En el caso, si bien es cierto que en la minuta de compraventa, de fecha 15 de marzo del 2011, se advierten las rúbricas del vendedor y de los compradores por la adquisición de un terreno de naturaleza rústica, no es menos cierto que, conforme con la pericia grafotécnica de fecha 4 de setiembre del 2017, se concluyó que la firma del supuesto vendedor en la referida minuta es una firma falsificada por el método de imitación servil. Leer más

La autorización de funcionamiento de un centro educativo por silencio positivo implica que la solicitud cumple con todos los requisitos necesarios

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No son actos administrativos las actuaciones que emita el comité electoral de un colegio de abogados

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El estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa, documento sobre el cual se lleva a cabo el proceso electoral cuestionado, establece en su artículo 1° lo siguiente: «El Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, es una institución de derecho público interno, autónomo e independiente, que agremia a los abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAA» (sic). Leer más

Es una conducta perfectamente castigable instalar un aviso publicitario en la berma central de una vía

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La infracción con Código 08-0309 – «Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano», incorporada al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 984-MML, bajo el rubro de «Obras en área de uso público», la Corte Suprema (CS) entiende sobre esto, «no hace distinción de si el acto de construir u ocupar áreas del sistema vial es respecto de conexiones de agua, desagüe, energía eléctrica o gas; sino que el tipo administrativo se configura por el hecho de ocupar o construir en vía pública bajo el dominio de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (sic). Leer más

SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

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El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más