Comisión sectorial encargada de seguir las contrataciones frente al fenómeno de El Niño regirá hasta finales de mayo

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) volvió a modificar el artículo 8° de la Resolución Ministerial N.° 376-2023-Vivienda, modificado por las resoluciones ministeriales números 529-2023-Vivienda y 023-2024-Vivienda. Con esto, el texto del artículo establece lo siguiente:

«Artículo 8°.- Período de vigencia. La comisión sectorial tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024″ (sic). [MVCS, R. M. 147-2024-Vivienda, 27/04/2024] Leer más

La denominada resolución de contrato por intimación o por autoridad del acreedor

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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más

Si es resuelto válidamente el contrato de arrendamiento financiero, se debe restituir el bien inmueble al arrendatario

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Hechos o actuaciones de mero trámite no justifican la variación en el orden de preferencia de los créditos reconocidos

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Paternidad

Solo si el padre ha fallecido, está ausente o con paradero desconocido, se puede solicitar el régimen de abuelovisitas

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A diferencia de la responsabilidad extracontractual, en la contractual antes de que ocurran los hechos dañosos ya existe una obligación preexistente

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El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad

Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más

No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad

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En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más

La Suprema enseña cómo se debe establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método

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