El plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días hábiles
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Con lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. «No obstante, dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124 y 247 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.° 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles. Asimismo, en el ítem 3.2. del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, lo siguiente: Leer más
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