El plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días hábiles

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Con lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. «No obstante, dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124 y 247 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.° 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles. Asimismo, en el ítem 3.2. del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, lo siguiente: Leer más

La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

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Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

El crédito fiscal por donaciones en situaciones de desastre natural cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IR

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DUA, comercio

Disposiciones de la CAN para el intercambio de documentos digitales de comercio exterior de los Países Miembros

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¿Debe pagarse el Impuesto de Alcabala si el contrato de compraventa del inmueble se resuelve?

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El cambio arbitrario e intempestivo de notificación de la resolución de cobranza coactiva de buzón electrónico a domicilio fiscal no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la prescripción consiste en la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. El artículo 43 del TUO del Código Tributario dispone que el plazo aplicable para exigir el pago es de cuatro años y, de no mediar actos interruptorios o suspensivos, la acción de la administración para ejercer el cobro prescribirá por la inacción de ella misma. Por su parte, el inciso f) del artículo 45 del TUO del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de la facultad de cobro de la deuda se interrumpe por la notificación del requerimiento de pago en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Leer más

Se determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), no es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente los haya sustentado documentariamente acreditando su efectiva realización. Es decir, el contribuyente tiene que observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad; no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada

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La duda razonable se produce cuando la autoridad aduanera tiene motivos suficientes para dudar sobre el valor en aduanas declarado por el importador, por lo que el procedimiento a seguir para resolver tal discrepancia es el siguiente: i) Se notificará al administrado sobre el inicio del procedimiento de duda razonable, otorgándole un plazo de cinco días hábiles con el fin de que pueda sustentar objetivamente el valor de la mercancía declarada, según sea el caso. ii) Asimismo, una vez superado el motivo de la duda, se determinará la base imponible y, consecuentemente, se calculará el arancel de aduanas correspondiente a la mercancía importada. Leer más

La administración tributaria tiene la facultad exclusiva de la cobranza coactiva de las deudas tributarias

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