Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más

El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat

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De acuerdo con el marco jurídico de la tributación del Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, el contribuyente es la empresa no domiciliada que genera rentas de fuente peruana y el agente de retención es el sujeto domiciliado que debe detraer el impuesto por pagar al fisco. Leer más

Los activos fijos con costo unitario menor a 1/4 de la UIT que funcionan de forma conjunta no pueden ser deducidos como gasto

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La tercería de propiedad se puede acreditar con otros documentos y no necesariamente con documentos privados de fecha cierta y/o documento público

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La facultad de reexamen sólo debe proceder en el caso de reparos impugnados

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Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad

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De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos normales y necesarios vinculados con la generación de la renta gravada y al mantenimiento de la fuente. Es decir, aquellos en los que las empresas incurren cotidianamente o en forma concurrente, y todos aquellos que responden a decisiones empresariales vinculadas directa o indirectamente con la generación de rentas, siempre que su deducción no se encuentre expresamente prohibida por las normas del Impuesto a la Renta. Leer más

No es suficiente determinar que un gasto es causal, también debe acreditarse documentariamente su fehaciencia

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Los intereses de un préstamo no se deducen cuando los fondos se pagan con los dividendos

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Si bien la recurrente de este caso señaló que los prestamos obtenidos sirvieron para cubrir las cargas financieras por omisiones relacionadas con transferencias al exterior, tales préstamos se relacionan con el pago de dividendos, circunstancia que evidenciaría que no es deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio acotado, de acuerdo con el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Así, en este caso, la asociación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional entregaba una ayuda económica para los asociados en caso de fallecimiento o el de su cónyuge, consistente en aminorar los gastos por sepelio mediante la entrega de dinero por única vez. Leer más

El monto principal adeudado (monto capital), que se muestra en el saldo deudor al momento de interponer la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que «el monto principal adeudado, llamado también monto capital, que se muestra en el saldo deudor al momento de interponerse la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial, dado que es invariable para los fines procesales pues nace de un título ejecutivo; en ese sentido, el pronunciamiento final judicial siempre será en congruencia a este monto» (sic). El VI Pleno Casatorio señala en su precedente primero que, para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse de: «i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso por la ley especial, con las siguientes particularidades: g) Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento (…). ii) Estado de cuenta de saldo deudor, suscrito por el acreedor, detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales si fuera el caso (…). Leer más