Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más
Entrar








