Exclusión del reintegro del IGV: los diez días para tramitar la denuncia policial se cuentan desde el día hábil siguiente de ocurrido el delito o desde que se toma conocimiento
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El artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 055-99-EF), que regula el reintegro del crédito fiscal, señala los supuestos en los cuales los contribuyentes pueden excluirse de la obligación de reintegro en los casos de desaparición, destrucción o pérdida de bienes producidas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Al respecto, el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que, para acreditar la situación en la que se encuentra el contribuyente y por la cual se le excluye del reintegro del crédito fiscal, deberá presentar, entre otros, el documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o de haber tomado conocimiento de la comisión del delito. Leer más
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