Seis meses de plazo | Chorrillos busca regularizar todas las edificaciones realizadas sin licencia

Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) alienta el desarrollo económico y social del distrito y reconoce el importante esfuerzo económico de su población en la construcción de sus viviendas. Por eso dispone un proceso excepcional de regularización de las edificaciones en su jurisdicción, medida que facilita el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de edificación. La norma municipal fija un beneficio temporal, dentro de un periodo extraordinario, para que, a través de un solo procedimiento, se pueda obtener la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, de viviendas ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme con lo señalado en el inciso 82.1 del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Se podrán acoger a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de la regularización de edificaciones sin autorización. Leer más

A construir mejor | El Inacal oficializa normas técnicas sobre la calidad en la construcción

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 30224:

GP 135:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de calidad para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 136:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de inspección y ensayo para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 137:2023 Calidad en la Construcción (Gestión de costos de calidad en proyectos de construcción. 1ra. edición); Leer más

Aforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más

El nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Este anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más

Beneficios tributarios para la construcción | Un régimen especial para recuperar el Centro Histórico de Lima

El Congreso de la República dicta esta ley para establecer un marco legal especial que impulse el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima. La norma incentiva la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco. Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro de él están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes. Leer más

San Juan de Lurigancho busca la ayuda privada para mejorar los bienes municipales y los servicios públicos

Se declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Estas fórmulas de colaboración público-privada son aquellas modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada, comprendidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151 y su Reglamento; así como, la constitución de derechos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie, servidumbre u otros actos de administración y/o disposición que recaigan sobre bienes de titularidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (MDSJL). Leer más

Mirtha Elizabeth Correa Álamo es la nueva directora general de la Oficina General de Comunicaciones del MVCS

Con esta resolución ministerial se oficializa la designación de Mirtha Elizabeth Correa Alamo, en el cargo de directora general de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 013-2024-Vivienda, 17/01/2024] Leer más

Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades

Sunat | Informe. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y que ha destinado al mismo segmento del mercado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa expresamente que los gastos de ventas y administrativos vinculados con la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Con este nuevo criterio, la Superintendencia deja sin efecto el Informe N.° 173-2016-Sunat-5D0000. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

Fe de Erratas: es Jonatan [no Jonathan] Jorge Ríos Morales el nuevo director del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del MVCS

Con una fe de erratas se precisa que Jonatan Jorge Ríos Morales es el nombre correcto de quien asume el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, Fe de Erratas – R. M. 009-2024-Vivienda, 12/01/2024] Leer más