Fe de erratas: esta es la nomenclatura correcta de la directiva que regula el procedimiento de asignación del Código Único Catastral

A solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se publicó la fe de erratas de la Resolución N.° 01-2023-SNCP-CNC, que aprueba la Directiva que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos, publicada en la edición del día 31 de diciembre del 2023. La corrección se realiza para precisar que la denominación es «Directiva DI-01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos» (sic). [Sunarp, Fe de Erratas – R. 01-2023-SNCP-CNC, 12/01/2024] Leer más

El nuevo TUSNE de la Municipalidad Chorrillos

El día de hoy se oficializó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH), que obra en el Anexo I (65 Ítems). Esta decisión deroga expresamente la Resolución de Alcaldía N.° 506-2019-MDCH, de fecha 24 de setiembre del 2019, la Resolución de Alcaldía N.° 010-2020-MDCH, de fecha 2 de enero del 2020 y la Resolución de Alcaldía N.° 085-2023-MDCH, de fecha 03 de febrero del 2023. [MDCH, R. de Alc. 331-2023-MDCH, 12/01/2024] Leer más

La ayuda mutua | Barranco sale a buscar al sector privado para salvar sus bienes municipales e infraestructura pública

El objetivo de esta ordenanza es declarar de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito distrital de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La ordenanza crea el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco» (CEPIP), como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica.

La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco (Fondo Barranco). El titular de la entidad designará a los miembros del CEPIP. En esta línea, la norma municipal crea el referido Fondo Barranco, cuyos aportes serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El «Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada en el distrito de Barranco» forma parte integrante de la presente ordenanza y consta de 29 artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias y una disposición complementaria. [MDB, Ord. 629-2023-MDB, 12/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17682.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

* Decreto Supremo N.° 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.

* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Información relacionada: ninguna.

Mapa para evitar dudas | La Victoria delimita la zona para el desarrollo de viviendas de interés social

Con la oficialización de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV) vela por el cumplimiento irrestricto de las disposiciones de las normas urbanísticas y edificatorias sobre la ejecución de proyectos de habilitación urbana y de edificación para viviendas de interés social contenidas en la Ordenanza N.° 2361-MML, del 17 de junio del 2021, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social (VIS) en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en sujeción a las disposiciones establecidas por el Tribunal Constitucional (TC) a través de la Sentencia N.° 302-2023, recaída en los expedientes 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados). Leer más

Hasta lograr la inscripción registral | Chorrillos oficializa un procedimiento de habilitación urbana de oficio

En el distrito de Chorrillos existen predios privados y estatales con consolidación urbana, que cuentan con servicios públicos básicos y que están integrados a la trama urbana del distrito; sin embargo, no han sido sujetos de procedimientos de habilitación urbana. A fin de superar esta situación, la municipalidad distrital regula el procedimiento que se llevará a cabo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico en sujeción a la política de gestión urbana del distrito. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano identificará los predios matrices rústicos que pueden ser materia de este procedimiento. También se podrán evaluar, para efectos de dicho procedimiento, los predios señalados en solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Leer más

Jonathan Jorge Ríos Morales, el nuevo director del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del MVCS

El día de hoy el Gobierno oficializa la designación de Jonathan Jorge Ríos Morales en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 009-2024-Vivienda, 11/01/2024] Leer más

Competencias, clausuras, cautelares… | Miraflores realiza cambios a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas

Esta ordenanza modifica los numerales 3.2 y 3.5 del artículo 3°, así como el numeral 5.4 del artículo 5°, el quinto párrafo del artículo 13 y el primer párrafo del artículo 16 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM y modificatorias, para, entre otras, señalar que la Subgerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Autorización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, resuelve los recursos de reconsideración y puede disponer la clausura temporal de establecimientos; los tipos de sanciones administrativas aplicables por la Subgerencia de Fiscalización y Control, que pueden ser de multa, clausura definitiva y otras que se establezcan por disposición del gobierno nacional u ordenanzas; las medidas cautelares administrativas ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal deberán constar en el «Acta de Ejecución de Medida Cautelar» y podrán ser de decomiso, retiro, internamiento o retiro de vehículo, paralización, cancelación y retención, en caso de desacato de las medidas cautelares administrativas, así como, de las clausuras temporales o definitivas. El subgerente de Fiscalización y Control, el responsable de la etapa instructiva o el ejecutor coactivo, de ser el caso, realizarán las acciones necesarias para que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad. [MDM, Ord. 634-MM, 10/01/2024] Leer más

Se implementará un comité de evaluación | Miraflores oficializa un reglamento para evaluar pedidos de sustitución de medidas de demolición y/o retiro

El 10 de noviembre del 2019 la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) publicó la Ordenanza N.° 527-MM, que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito. El 17 de agosto del 2023, publicó la Ordenanza N.° 615-MM, que modificó los artículos 61 y 62 y el Anexo I de la citada Ordenanza N.° 527-MM, para señalar la tipificación, calificación y sanción de las conductas infractoras respectivas y para fijar un rango de aplicación de multas de 0,50 a 100 UIT; además de facultar al alcalde de la comuna, a través del artículo quinto de dicho dispositivo, para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la ordenanza citada. Leer más

La ANA puede declarar zonas de veda hídrica

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La Corte Suprema (CS) confirma que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede declarar zonas de veda en las que se prohíba la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias de uso de agua y vertimientos; además, se reduzca o condicione el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados. Leer más

Incluye movilización de materiales | El Rímac establece los horarios para el desarrollo de obras de edificación

En el distrito del Rímac se establecen los horarios que observarán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que se relacionen con obras privadas autorizadas. La ordenanza señala que el propietario, la constructora y el residente de obra del proyecto en ejecución son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo que señala la norma municipal y demás normas aplicables, y que el responsable de obra permanecerá en ella durante el horario de trabajo que establece y solo tendrá una obra bajo su cargo en el distrito. Leer más