Solo para el Cercado | El Callao simplifica su régimen especial de regularización de licencias de edificaciones

Con esta ordenanza, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) establece un procedimiento, dentro de un periodo excepcional, para la formalización de las edificaciones existentes de uso residencial, uso mixto (vivienda-comercio hasta 50.00 m2 de área comercial), uso comercial y uso industrial, que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2024, sin licencia de edificación y para aquellas que, contando con licencia de edificación, quieran regularizar las modificaciones que hayan ejecutado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la normativa que se menciona en este mismo dispositivo. La municipalidad provincial otorga esta facilidad excepcional para regularizar las edificaciones de uso residencial, comercial e industrial existentes, impulsando el saneamiento físico de las propiedades, lo que conllevará al desarrollo urbano de la provincia y a la mejora de la calidad de vida de los vecinos que construyeron sin licencia o que adquirieron predios que están en proceso de regularización, salvaguardando su seguridad jurídica y de la propiedad bajo los alcances de los Parámetros Urbanísticos Edificatorios, según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 000018-1995, vigente a la fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 023-2019; así como, los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 013-2003, que modifica el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, que aprueba el reajuste integral del proceso. El artículo 13 de la ordenanza, que regirá durante un año, señala que no podrán acogerse a esta ordenanza las edificaciones que tengan las características siguientes: Leer más

El hecho de afiliarse al sindicato el mismo día que culmina el contrato carece de entidad suficiente para configurar la conducta antisindical

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la afiliación sindical constituye un derecho fundamental, así lo consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que, además, está protegido por los convenios N.° 87 y N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello no implica que todo cese de un trabajador sindicalizado deba presumirse nulo por sí mismo. «Para que opere la tutela restitutoria prevista en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, resulta indispensable acreditar que el acto extintivo se ha producido como represalia directa o indirecta por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organización sindical, es decir, se requiere demostrar la existencia de un nexo causal entre el cese y la conducta sindical del trabajador. Este estándar de prueba ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala Suprema en múltiples pronunciamientos, destacando, entre otros, la Casación N.° 2582-2017-Lima y la Casación N.° 4489-2015-Lima, en las que se ha señalado que el despido antisindical debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental. Asimismo, la doctrina ha establecido que el despido antisindical implica un acto intencional de represalia empresarial frente a la actividad o afiliación sindical del trabajador.  Leer más

Descuentos y fraccionamientos | San Borja oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las multas tributarias

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente, relacionadas con las obligaciones de actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria y con la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones, respectivamente. La norma municipal plantea como criterios de gradualidad aplicables a estas infracciones los siguientes: Leer más

Villa El Salvador deroga el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada con variación

Edición Extraordinaria. Se dejó sin efecto los derechos de trámite aprobados a través de la Ordenanza N.° 526-MVES, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, correspondiente a los siguientes procedimientos administrativos: «Conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas con variaciones para la movilidad B (casco no habitable)» y sobre «Dispensa de publicación de edicto matrimonial». Además, se modifica el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado: «Luminoso, iluminado o especial – Tipo: bandera (solo iluminado), paleta publicitaria, rótulos adhesivos (solo iluminado) y volumétrico» (sic). [MVES, D. de Alc. 009-2025-ALC-MVES, 25/09/2025] Leer más

29 de octubre | Ocho temas cruciales sobre la prescripción adquisitiva que abordará el pleno casatorio civil

A la fecha, las salas superiores y las salas supremas resuelven bajo criterios distintos, y hasta contradictorios, los siguientes aspectos fundamentales de la prescripción adquisitiva de dominio:

«a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente;
b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica;
c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción;
d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo;
e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio;
f) La potestad de aplicar el principio ‘iura novit curia’ cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga;
g) La aplicación de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y,
h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las asociaciones» (sic). Leer más

Al 2030 | San Isidro inicia la implementación de su sistema de gestión ambiental y su plan de desarrollo concertado

Con dos ordenanzas distintas, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) aprobó el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y el Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035. La primera ordenanza (624-MSI) se dicta conforme con el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0014-2024-Minam. Además, se oficializa la Hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro y se dispone que la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible reporte semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente (Minam). Con referencia a la segunda ordenanza (625-MSI), será la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la encargada de la dirección y el proceso de seguimiento del Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035 para su cumplimiento. [MDSI, Ord. 624-MSI, Ord. 625-MSI, 24/09/2025] Leer más

Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. Leer más

Urbanizaciones en regla | Vivienda proyecta modificar el reglamento de la ley de formalización de la propiedad informal

Este último sábado, 20 de setiembre del 2025, se publicó el proyecto de decreto supremo que modificará el Reglamento del Título I de la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado «Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares», aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-Vivienda, y su exposición de motivos, en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri). La publicación se realiza a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contado desde el 21 de setiembre del 2025. Será el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal el encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. [MVCS, R. M. 246-2025-Vivienda, 21/09/2025] Leer más

El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MMML) ratificó los doscientos treinta y uno (231) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veinticinco (225) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 399-2025-MDC por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. [MML. Ac. 202, 19/09/2025] Leer más

Abrir y cerrar el local | Chorrillos regula el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales

La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) publica esta ordenanza que resulta aplicable a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que cuenten con licencia de funcionamiento definitiva emitida y para los que la obtengan a la publicación de la presente ordenanza. La norma regula el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales autorizados dentro del distrito, que aplicará para las Licencias de Funcionamiento y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) autorizadas. La ordenanza también contempla la autorización de ampliación de horario de licencia de funcionamiento, que será otorgada mediante acto administrativo (resolución subgerencial) previa evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma y la otorgará la Subgerencia de Comercialización y Licencias. En el caso de establecimientos comerciales en general, por ejemplo, el horario regular se establece desde las 06:00 a 23:00 horas. [MDCH, Ord. 526-MDCH, 19/09/2025] Leer más