Chorrillos declara la intangibilidad de los 120 metros establecidos para los acantilados de la Costa Verde

La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) dictó esta ordenanza que tiene como objeto el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1414-MML y en la Ordenanza N.° 2184-MML, y demás normas de zonificación, para todo anteproyecto en consulta y proyecto de obra realizado por evaluación previa por la municipalidad, por la comisión técnica o aprobado con la evaluación por revisores urbanos, en todas las modalidades («A», «B», «C» y «D»), conforme con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de la Ley N.° 29090 «Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones». Las medidas normativas pasan por reducir los riesgos asociados para los proyectos de edificación a desarrollarse en el área delimitada como «área de intangibilidad», franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, establecida en la Ordenanza N.° 2184-MML, que se ejecuten fueran de los de los parámetros urbanísticos y edificatorios o que, cumpliendo con la zonificación establecida, se desarrollen sin los estudios técnicos que certifiquen su ejecución sin amenazas o contingencias. La norma garantiza la salud y la integridad de la población mediante el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Chorrillos con los estudios geotécnicos correspondientes que garanticen el proyecto de obra. El artículo tercero de la ordenanza municipal señala que el estudio geotécnico es el análisis realizado por un ingeniero geotécnico que determina las características mecánicas del terreno que soportará una construcción, evaluando los riesgos naturales identificados en el sector en el que se va a realizar un proyecto y su impacto en la futura construcción. Los estudios geotécnicos que el administrado debe anexar son los siguientes:

«1. Estudio de mecánica de suelos (EMS Completo).
2. Estudio geofísico (profundidad 40 a 50 m).
3. Obras de sostenimiento diseño de muro anclado.
4. Estudio de taludes.
5. Estudio de microzonificación sísmica y estudios de sitio» (sic). Leer más

Mejoran los tiempos registrales con la «Copia Literal, al Toque»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el servicio digital «Copia Literal, al Toque» para ofrecer un acceso más rápido y directo a la publicidad registral y, con ello, eliminar barreras operativas para los ciudadanos. Este servicio permitirá a cualquier persona obtener el certificado literal de partidas registrales directamente a través de la sede digital institucional sin necesidad de crear un usuario y contraseña previos, un requisito que limitaba a los usuarios ocasionales o con urgencia. Así, se busca atender la necesidad de contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, un tema crucial para dinamizar el tráfico jurídico y los trámites dependientes de esta data. El certificado literal se expide con firma digital mediante agente automatizado de la Sunarp y abarca partidas de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales, Predios (sistemas SIR y SARP) y Propiedad Vehicular, con un límite de hasta 300 páginas por certificado. Por el momento, quedan excluidas las partidas del Registro de Testamentos hasta la ampliación de su asiento. [Sunarp, R. 00156-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso

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Sobre el debido proceso, la Corte Suprema (CS) estableció como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente: «Se considerará que existe inobservancia del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho al debido proceso, cuando la resolución expedida por la sala superior adolezca de los defectos siguientes:
1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más

¡Atención, peatones! | Magdalena del Mar multará a quienes ingresen sin autorización a las obras en ejecución

En fecha pasada se dictó el Decreto Supremo N.° 010-2009-Vivienda, que aprueba la versión actualizada de la Norma Técnica G.050 – Seguridad durante la construcción, que establece la obligación de tener un cercado perimetral y señalización de advertencia, es decir, medidas destinadas a evitar el tránsito o ingreso de personas no autorizadas durante su ejecución o, inclusive, respecto de aquellas no culminadas, para las obras de construcción. Ahora, bajo este contexto normativo, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece formalmente las medidas necesarias para garantizar que las personas no ingresen a las obras en ejecución o aún no culminadas, en salvaguarda de su integridad física y seguridad, además de garantizar que las obras se desarrollen en un ambiente controlado y seguro, en cumplimiento de los parámetros de la licencia de edificación, en caso contrario, podrán ser pasibles de recibir las infracciones que correspondan. De esta manera, la comuna incorpora el código de infracción N.° 1125 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 030-2015-MDMM, para castigar con el 50 % de la UIT el ingreso de peatones y/o vehículos a obras públicas en ejecución, o cuando no se encuentren habilitadas para su uso por parte del municipio; se toma como medida complementaria la respectiva denuncia por los daños causados. [MDMM, Ord. 275-2025-MDMM, 16/10/2025] Leer más

Construcciones realizadas entre el 2018 y el 2024 | Miraflores fija reglas complementarias para solucionar la problemática de las VIS

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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) fijó medidas complementarias para solucionar la problemática del otorgamiento de la conformidad de obra de aquellas edificaciones destinadas a viviendas de interés social (VIS), ejecutadas en su totalidad o cuya ejecución se inició dentro del período comprendido entre el 11 de julio del 2018 [cuando se publicó el primer Reglamento Especial Habilitación Urbana y Edificaciones (Rehue), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda] y el 31 de diciembre del 2024 [fecha en la que se declaró la derogación del Rehue]. La norma municipal extiende las facultades del Comité Evaluador, creado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 001-2024-MM (4 de enero del 2024) para que, de manera previa a la evaluación  que realice la Comisión Técnica, cuando se trate de una conformidad de obra y declaratoria de fábrica con variaciones o a la evaluación de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuando se trate de una conformidad de obra y declaratoria de fábrica sin variaciones, pueda emitir opiniones y/o recomendaciones respecto de dichas solicitudes. considerando como criterio el establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia N.° 302-2023, donde ordena efectuar una evaluación caso por caso y la identificación plena de los terceros que tienen la calidad de afectados. Leer más

El nuevo RASA y CISA de la Municipalidad Distrital de Surquillo

Esta ordenanza aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). De esta manera, la comuna regula la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, conducentes a determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones, así como el dictado y ejecución de las medidas provisionales y complementarias, según corresponda. Entonces, las disposiciones contenidas en la ordenanza tienen por finalidad promover el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivadas de normas nacionales y municipales, garantizando la adecuada imposición de sanciones y previniendo la continuación de conductas infractoras en el distrito. Lo regulado resulta aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada y sucesión indivisa, susceptibles de incurrir en la comisión de infracciones administrativas dentro de la circunscripción territorial de Surquillo. [MDS, Ord. 567-2025-MDS, 15/10/2025] Leer más

Municipalidades no pueden imponer cobros por licencias de obra sin seguir la metodología de la PCM

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declara que constituye barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 3 850,30 (tres mil ochocientos cincuenta y 30/100 soles) por derecho de trámite administrativo que incluye los siguientes servicios:

«1. Licencia de obra (cada 5m de altura).
2. Control de supervisión de obra (mínimo 3 visitas).
3. Rotura de calles, pavimentos/ml.
(ii) Requisitos consistentes en:
a) Un estudio de impacto ambiental.
b) Un estudio de mecánica de suelos» (sic). Leer más

Edición Extraordinaria: se eleva a S/ 22 600 el bono para reforzar viviendas vulnerables a sismos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el nuevo Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), que incrementa el valor del subsidio estatal hasta S/ 22 600 y establece condiciones diferenciadas según el tipo de intervención estructural. Se trata de la Resolución Ministerial N.° 263-2025-Vivienda, que reemplaza la normativa vigente desde el 2018. El nuevo reglamento amplía la cobertura del bono, simplifica los procedimientos y refuerza la seguridad estructural de las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo sísmico. El reglamento dispone que las entidades técnicas (ET) registradas ante el Fondo Mivivienda S.A. sean las encargadas de identificar las viviendas a intervenir, elaborar los expedientes técnicos y ejecutar las obras en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del ministerio. [MVCS, R. M. 263-2025-Vivienda, 10/10/2025] Leer más

registro, inscripción

Es de interés público local la protección, defensa y conservación de la playa «La Chira»

Se declaró de interés público local la protección, defensa y conservación de la playa denominada «La Chira», por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible. La ordenanza municipal busca garantizar la preservación ambiental y el derecho de libre acceso de la ciudadanía, para ello, se dispone que la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH), a través de sus órganos competentes, ejerza sus atribuciones de control, fiscalización y sanción respecto a cualquier acto de ocupación indebida, invasión, contaminación o alteración que afecte la integridad de la playa «La Chira». Además, se requiere a la Policía Nacional del Perú (PNP) para que coadyuve de manera conjunta con la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la comuna chorrillana en las acciones de recuperación de la playa citada. [MCH, Ord. 529-MDCH, 11/10/2025] Leer más

Levantamiento topográfico, plano de alturas… | San Isidro modifica su Tarifario de servicios no exclusivos

Se modificó el Tarifario de servicios no exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) para incorporar nueve (9) rubros de servicios no exclusivos:

  1. Inspección ocular para fines catastrales
  2. Levantamiento topográfico con estación total y coordenadas UTM para verificación de linderos y área de terreno – por cada lote
  3. Plano general del distrito
  4. Plano de zonificación
  5. Plano de alturas normativas
  6. Plano de ámbitos urbanos homogéneos
  7. Plano de sectores de planeamiento
  8. Plano de subsectores vecinales a nivel distrital y
  9. Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima en la jurisdicción de San Isidro

De estos nueve rubros se desprende veinticinco (25) servicios no exclusivos (derechos de trámite). La norma también aprueba el Formato – Solicitud. [MDSI, R. D000077-2025-02.0.0-GM-MSI, 9/10/2025]

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