El SID-Sunarp tramitará partes consulares con firma digital sobre poderes y mandatos
A partir de mañana, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ampliará el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación digital SID-Sunarp de partes consulares con firma digital del funcionario consular que contengan los actos de revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. Esta presentación dispuesta es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel que deben cumplir los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad conforme al Reglamento Consular. Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas con la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en esta resolución se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N.° 186-2023-Sunarp-SN; así como, por los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N.° 089-2024-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00164-2025-Sunarp-SN, 30/10/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Amplían alcance de la presentación electrónica de partes consulares que contienen actos inscribibles vinculados al acto de otorgamiento de poder y dictan otras disposiciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18906.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia a partir del 31 de octubre del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
* Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
* Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú.
Información relacionada:
+ El SID-Sunarp se habilita para el trámite de la inscripción del parte consular emitido con firma digital en todos los registros. [Sunarp, R. 089-2024-Sunarp-SN, 26/06/2024]
+ El parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario se presentará vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 220-2023-Sunarp-SN, 22/12/2023]




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