El parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario se presentará vía el SID-Sunarp
Desde el 3 de enero del 2024, quedará autorizada la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. Esta forma de presentación se constituye en un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel. El trámite de lo establecido se regirá por la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 186-2023-Sunarp-SN, así como por las siguientes reglas:
«- El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción:
a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante.b) El registro jurídico y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.c) El acto cuya inscripción se solicita (otorgamiento de poder).d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento oficial de identidad.e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante.f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF firmados digitalmente» (sic). [Sunarp, R. 220-2023-Sunarp-SN, 22/12/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp del parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17644.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 186-2023-Sunarp-SN, que aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02)
Información relacionada:
+ Desde el 2 de enero del 2024, el título de inmatriculación de vehículo también se podrá presentar vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 186-2023-Sunarp-SN, 9/11/2023]




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