Se deprecian con la tasa del 5 % los bienes que no se acreditan técnicamente como independientes y que no forman parte de la edificación
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. «(…) el artículo II.A.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N.° 126-2007-Vivienda, aplicable al presente caso, considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; por su parte, el artículo II.A.03 del citado reglamento señala que se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general; en tanto, el artículo II.A.04 del mismo reglamento refiere que son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales» (sic).
Entonces, en el caso de una tienda por departamento, si bien el sistema de agua contra incendio, sistema de aire acondicionado, montaje, dueto acero difusores y rejillas, sistema de ventilación mecánica, mueble de piso free standing, estantería, cableado estructurado de voz y datos, bin textil electro estantería, bandeja de comunicación y tablero eléctrico son instalaciones fijas y permanentes, pueden ser separados sin alterar la naturaleza de la edificación; además, se colocan de manera temporal en los locales comerciales. Para el Tribunal Fiscal (TF) la recurrente no cumplió con presentar elementos probatorios que permitiesen verificar sus afirmaciones, como podrían ser un informe técnico u otro documento que explique las características de estos bienes y su relación con las edificaciones en las que fueron instalados; en este sentido, confirma que resultaba aplicable la tasa de depreciación del 5 % correspondiente «a edificios y construcciones». (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 09412-2-2024, 14/10/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Oficina Zonal de Ucayali de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
* Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Información relacionada:
+ Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento establecen diferencias en cuanto a la depreciación de las edificaciones y otros activos fijos que son parte de ellas. [CS, Cas. 18322-2021-Lima, 1/26/2023]
+ La Ley del Impuesto a la Renta no establece una depreciación diferenciada para los componentes de los edificios. [CS, Cas. 2191-2021-Lima, 11/16/2022]




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