Eficiencia y modernización | Sunarp plantea una segunda modificación parcial del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
Un informe de la Dirección Técnica Registral identifica la necesidad prioritaria de implementar una segunda modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y, para ello, plantea la modificación de once artículos y la incorporación de tres nuevas disposiciones normativas, lo que tendrá un impacto significativo en la eficiencia y modernización del procedimiento registral. Los cambios planteados fortalecerían la coherencia sistémica del reglamento, incluyendo la reformulación del principio de rogación y la separación del principio de titulación auténtica como disposición autónoma, la actualización del principio de legitimación, la modernización del cómputo de plazos, el perfeccionamiento de requisitos de admisibilidad, la consolidación de la calificación de actos administrativos, la optimización de procedimientos de duplicidad registral, la modernización de mecanismos de notificación judicial, la armonización normativa de los procedimientos de reconstrucción de partidas registrales, la incorporación de procedimientos de transcripción de partidas deterioradas, la actualización del régimen de pago de derechos, y la implementación de una plataforma tecnológica de seguimiento de procedimientos administrativos registrales. Así, bajo estas consideraciones, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN y modificatorias, y su exposición de motivos. La norma establece el plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general. [Sunarp, R. 00127-2025-Sunarp-SN, 28/08/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN y modificatorias, así como de su exposición de motivos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18786.
Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 29 de agosto del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
* Resolución N.° 00076-2024-Sunarp-GG, que aprueba la Directiva DI-01-2024-Sunarp-OPPM, «Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp».
* Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN, Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Información relacionada:
+ Cambio a lo digital | Veinte modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. [Sunarp, R. 00090-2025-Sunarp-SN, 1/07/2025]




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