Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para el Procedimiento 7° denominado «Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)», materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chilca (MDCH), aprobado por la Ordenanza N.° 070-MDCH.

Según la sala, de acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los procedimientos establecidos en la referida ley, con excepción de la habilitación urbana de oficio, se encuentran sujetos al silencio administrativo positivo. «Por lo tanto, cualquier procedimiento en materia de edificación regulado en dicha norma que no sea la habilitación urbana de oficio debe ser calificado con silencio administrativo positivo; no obstante, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chilca establece que el procedimiento denominado ‘Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (Antes de su vencimiento y por 12 meses más)’ se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. En consecuencia, al determinar que el citado procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo, la Municipalidad Distrital de Chilca infringió lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por lo que dicha disposición constituye una barrera burocrática ilegal» (sic). [Indecopi, R. 0228-2024-SEL-Indecopi, 28/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 7 denominado «Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)», materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado por Ordenanza 070-MDCH

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17821.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el Procedimiento 7° del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Se aplica por mandato legal | La prórroga dispuesta durante la pandemia para las licencias de edificación no requiere de pronunciamiento expreso de la municipalidad competente. [TR, R. 4722-2023-Sunarp-PT, 4/12/2023]

+ Tiempos de independización | Ni la demora de la municipalidad ni de los Registros Públicos se podrían imputar a la inmobiliaria. [Indecopi, R. 3453-2013-SPC-Indecopi, 11/12/2013]

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