Los derechos fundamentales y los límites que en su virtud les resulten aplicables forman una unidad

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Servicios básicos | Ancón fija el procedimiento para otorgar constancias de posesión

Se oficializó la ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón. En el detalle, la norma establece el procedimiento para la emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de los servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe en el distrito de Ancón a las posesiones informales debidamente reconocidas, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos que, a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico para su desarrollo y progreso. La norma comprende a posesionarios informales y/o a las organizaciones sociales de asentamientos humanos, asociaciones y comités que cuenten con reconocimiento municipal, ejerzan la posesión pacífica, pública y permanente y se encuentren asentados hasta el 31 de diciembre del 2021, que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras y que requieran la constancia de posesión o planos visados para la dotación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe para zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Ancón o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el distrito; sin embargo, de forma excepcional, se comprende dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, a las posesiones informales asentadas con posterioridad al plazo señalado, siempre que formen parte de determinado proyecto de las entidades prestadoras de servicios (Sedapal, Pluz, entre otros) y hayan obtenido la factibilidad de los servicios básicos materia del proyecto. [MDA, Ord. 539-2025-MDA, 8/08/2025] Leer más

Las dos nuevas designaciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno designó a Natildina Dionisia Jiménez Borda en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, en el cargo de director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática, ambos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 122-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. M. 195-2025-Vivienda, 25/07/2025] Leer más

Fe de Erratas del procedimiento para la importación de mercancías bajo el protocolo peruano-colombiano

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El derecho de acceso a la información pública es una «libertad preferida»

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Se tiene escrito en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), debido a las trascendentales funciones que el derecho de acceso a la información pública está llamado a cumplir en la consolidación del Estado democrático de derecho, que «(…) se trata de una ‘libertad preferida’. Tras de esa condición del derecho de acceso a la información, evidentemente, no existe una afirmación en el sentido de que en el seno de la Constitución exista un orden jerárquico entre los derechos fundamentales, de manera que una colisión de éste con otros derechos pueda resolverse, en abstracto, haciendo prevalecer al que tiene la condición de ‘libertad preferida’. Todos los derechos constitucionales tienen formalmente la misma jerarquía, de modo que en supuestos de colisión entre ellos, la solución del problema no puede consistir en hacer prevalecer unos sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de la ponderación y el principio de concordancia práctica. Leer más

Todos contra la corrupción | La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno dispuso la creación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la finalidad de fortalecer las acciones de articulación y coordinación entre su Alta Dirección y los titulares de las siguientes entidades públicas: Leer más

Separata Especial: Reglamento de la ley del servicio de extensión agropecuaria

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El temor de parcialidad obliga a consultar las actuaciones para determinar si existe razón para la desconfianza

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Los principios interpretativos institucionales de «unidad de la Constitución», «eficacia integradora» y «concordancia práctica»

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  Sobre la Constitución, como unidad, y su interpretación institucional y social, tiene escrito el Tribunal Constitucional lo siguiente: «[p]reviamente al análisis hermenéutico del modelo económico constitucional, conviene precisar que si bien es posible aplicar a la Norma Fundamental los criterios interpretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los métodos literal, sistemático, histórico y sociológico), no es menos cierto que la Constitución posee también un importante contenido político, dado que incorpora no sólo reglas imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino también un cúmulo de disposiciones que propugnan el ‘programa social’ del Estado, en una de cuyas vertientes principales se sitúa el régimen económico constitucional. Se trata pues, en buena cuenta, de la distinción a la que alude Robert Alexy, cuando subraya la existencia de ‘normas constitucionales regla’ y ‘normas constitucionales principio’ (Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, segunda reimpresión, 2001). Entonces, a los clásicos criterios de interpretación, deben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados político-sociales y político-económicos de la Carta. Por ello la pertinencia en proceder, por una parte, a una interpretación institucional de sus cláusulas y, por otra, a una social (…). Leer más

Una resolución que desfavorece a la defensa no puede justificar la pérdida de imparcialidad

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Entonces, una resolución que desfavorece a la defensa o alguna de las partes en general, de ninguna manera puede ser entendida como un acto del que se pueda inferir pérdida de imparcialidad. Ahora, precisa la Corte Suprema (CS), «si el justiciable considera que una resolución le causa agravio, tiene expeditos los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar esa decisión que lo perjudica. En este caso, el procurador público hizo uso de dicho derecho y, en el caso de ser la decisión incuestionable, debe entenderse que obedece a una decisión que será objeto de un pronunciamiento más adelante en el proceso. Leer más