Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

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Guía para la evaluación económica de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático

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Aunque el edificio esté destinado solo a estacionamientos, deberá cumplir con todos los requisitos para el uso al que se encuentra adscrito

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) respondió una consulta relacionada con la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edifico de estacionamientos, sabiendo que este edificio forma parte de un conjunto residencial (la edificación funciona independientemente de las edificaciones de vivienda). Luego de revisadas las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la autoridad precisó que, en caso el edificio destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos se proyecte independientemente de cualquier otro uso; en otros términos, no se encuentre sujeto a otro uso, corresponderá, para su aprobación, aplicar los aspectos generales establecidos en las normas técnicas A.010, A.130 y A.120 del RNE. Y, si no se consideraron las excepciones para el uso de dos escaleras de evacuación y para el caso de la protección contra incendios, corresponderá aplicar los requerimientos establecidos para el centro comercial. En suma, la autoridad concluyó expresamente lo siguiente: «(…) siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones, entre otras que correspondan» (sic). (Director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL, 21/05/2025] Leer más

La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]

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Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026

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Gestión organizacional | El Programa de Mejor Atención al Ciudadano

El Gobierno creó el Programa de Mejor Atención al Ciudadano, en adelante Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), dependiente de la Secretaría General. Este programa tiene por finalidad administrar, implementar, operar, dar mantenimiento y supervisar los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, bajo estándares de calidad, oportunidad, eficiencia y confiabilidad, con enfoque territorial. El objetivo del programa, que tendrá una vigencia de siete años, es mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad. Según el artículo sexto de la norma, son funciones generales del programa MAC: Leer más

Colombia y México ajustan su TLC para que bienes textiles y del vestido gocen de una dispensa arancelaria temporal

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La aplicación de la tenencia compartida se dicta considerando precisamente el interés superior del niño

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Al resolver este recurso de casación, la máxima instancia judicial recordó que «la tenencia es aquella institución que se desprende de la patria potestad, la cual permite que los padres aseguren la protección y desarrollo de sus hijos; institución reconocida en el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes (…). En esa misma línea, en cuanto al Principio del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescentes, este principio, ha sido recogido en la Ley N.° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, definiéndolo como un derecho, principio y norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos (…). Leer más

Un contrato civil es vinculante entre las partes, pero no impide fundar la solidaridad por el incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Un grupo de trabajo planteará la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales

Mediante una resolución ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) creó el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado «Grupo de trabajo para la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edificaciones». Según detalla la resolución, este grupo de trabajo, que estará presidido un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y que contará con una secretaría técnica, tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edificaciones. El artículo 5° (Funciones del Grupo de Trabajo) de la resolución precisa lo siguiente: Leer más